Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ciudad Guzman, Jalisco
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CIUDAD GUZMÁN, JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 3 de enero de 1991.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 14136. Que aprueba la
Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ciudad Guzmán, Jalisco.
Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las delegaciones y agencias municipales, el sistema podrá constituir juntas auxiliares de administración, operación y mantenimiento, previo acuerdo del Cabildo.
De los órganos de gobiernos
El Consejo de Administración se integrará por:
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El Presidente Municipal o sus representantes, quien presidirá el Consejo;
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El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo;
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El Director de Obras Públicas Municipales;
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El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
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Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
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Un representante de la Secretaría de Salud;
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Un representante de la Comisión Nacional del Agua;
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Cinco representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente; y
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Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan, que sólo formarán parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan.
Por cada consejero propietario habrá un suplente.
Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, del Tesorero y del Director General, tendrán el carácter de vocales.
De las funciones del Consejo de Administración
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Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Jalisco, el Presupuesto de Egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;
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Proponer al Ayuntamiento de Ciudad Guzmán, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;
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En base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Ciudad Guzmán, determinar los casos en que los servicios deban cobrarse a cuota fija o a base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable;
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Nombrar y remover al personal de confianza del sistema, en los términos de Ley y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;
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Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos Interior e Interior de Trabajo del Sistema;
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Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;
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Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable, y alcantarillado de acuerdo a las cuotas que para tal efecto se establezcan en la Ley de Ingresos para el municipio de Ciudad Guzmán, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello, a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;
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Celebrar cada tres meses, como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Presidente del Consejo o del Director...
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