Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, Jalisco
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAPALA, JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2020.
Ley Publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 27 de marzo de 1997.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 16516. El Congreso del Estado Decreta:
LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAPALA, JALISCO.
Para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en las delegaciones y Agencia Municipales, el Sistema podrá constituir Juntas Auxiliares de Administración, operación y mantenimiento, previo acuerdo del Cabildo.
El Consejo de Administración se integrará por:
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El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;
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El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo;
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El Director de Obras Públicas Municipales;
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El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;
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El Regidor encargado de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;
Los funcionarios citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el periodo correspondiente a la administración municipal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
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Un representante de la Secretaría de Gestión Integral del Agua;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
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Un representante de la Secretaría de Salud;
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Un representante de la Comisión Nacional del Agua.
Los representantes previstos por las fracciones V, VI y VII, acreditarán su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente de cada dependencia, pudiendo éstas, removerlos en cualquier momento y a su vez, substituirlos;
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Tres representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente, y
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Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan, que sólo formará parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan aquellas.
Los representantes citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el periodo correspondiente a la administración municipal.
Por cada consejero propietario habrá un suplente.
Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, el Presupuesto de Egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Cabildo del H. Ayuntamiento;
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Proponer al Cabildo de Chapala, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;
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Con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Chapala, Jalisco, determinar los casos en que los servicios deberán cobrarse a cuota fija o en base de medidor, cuando se trate de suministro de agua potable;
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Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la Ley y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;
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Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos exterior e interior de trabajo del sistema;
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Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;
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Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapala, Jalisco, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello, a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;
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Celebrar cada tres meses, como mínimo una sesión ordinaria y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Presidente del Consejo o del Director General;
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Tomar los acuerdos...
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