Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, Jalisco

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAPALA, JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2020.

Ley Publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 27 de marzo de 1997.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 16516. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAPALA, JALISCO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1º Se declara de utilidad pública la implantación, operación, administración, conservación, mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado, destinado al consumo y uso humano, con fines domésticos, urbanos o industriales, en el Municipio de Chapala, Jalisco.
ARTÍCULO 2º Se establece el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, Jalisco", cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Chapala, Jalisco, con domicilio en la Cabecera Municipal.

Para la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en las delegaciones y Agencia Municipales, el Sistema podrá constituir Juntas Auxiliares de Administración, operación y mantenimiento, previo acuerdo del Cabildo.

ARTÍCULO 3º Las Juntas a que se refiere el artículo anterior residirán en la delegación o Agencia Municipal donde hayan sido constituidas, y no podrá haber más de una en cada localidad, y sus atribuciones serán las que se establezcan en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 4º El sistema podrá celebrar convenios con otros Ayuntamientos de la Entidad, cuando por necesidades del crecimiento de la zona urbana se haga necesario extender el servicio, previo acuerdo del Cabildo, que apruebe el Congreso del Estado, para que el Sistema se haga cargo de la administración, operación y conservación de todo o parte de los servicios.
ARTÍCULO 5º Para la explotación de pozos de agua, tanto en predios urbanos como suburbanos, se requerirá la autorización correspondiente para la perforación y uso de los mismos, así como su inscripción en el Sistema, debiendo reunir los demás requisitos señalados en las leyes de la materia.
ARTÍCULO 6º El sistema será administrado por un consejo de Administración, un Director General y las dependencias que sean necesarias para cumplir sus objetivos

El Consejo de Administración se integrará por:

  1. El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;

  2. El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo;

  3. El Director de Obras Públicas Municipales;

  4. El Director General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;

  5. El Regidor encargado de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;

    Los funcionarios citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el periodo correspondiente a la administración municipal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)

  6. Un representante de la Secretaría de Gestión Integral del Agua;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)

  7. Un representante de la Secretaría de Salud;

  8. Un representante de la Comisión Nacional del Agua.

    Los representantes previstos por las fracciones V, VI y VII, acreditarán su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente de cada dependencia, pudiendo éstas, removerlos en cualquier momento y a su vez, substituirlos;

  9. Tres representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del Consejo de Administración del Sistema, a propuesta del Presidente, y

  10. Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan, que sólo formará parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan aquellas.

    Los representantes citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el periodo correspondiente a la administración municipal.

    Por cada consejero propietario habrá un suplente.

ARTÍCULO 7º El Consejo de Administración funcionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, si entre ellos está el Presidente

Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 8º El presidente del Consejo designará al Secretario de Actas, quien deberá levantar un acta en casa sesión, misma que se asentará en un libro que para tal efecto, autorizará el Secretario y Síndico del Ayuntamiento, y deberán firmarla el Presidente y el Secretario del Consejo.

Los integrantes del Consejo, distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.

CAPÍTULO TERCERO (SIC) Artículo 9

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 9º Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, Jalisco:
  1. Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Chapala, Jalisco, el Presupuesto de Egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Cabildo del H. Ayuntamiento;

  2. Proponer al Cabildo de Chapala, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;

  3. Con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Chapala, Jalisco, determinar los casos en que los servicios deberán cobrarse a cuota fija o en base de medidor, cuando se trate de suministro de agua potable;

  4. Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la Ley y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;

  5. Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos exterior e interior de trabajo del sistema;

  6. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;

  7. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapala, Jalisco, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello, a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;

  8. Celebrar cada tres meses, como mínimo una sesión ordinaria y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Presidente del Consejo o del Director General;

  9. Tomar los acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR