Ley de los Simbolos Oficiales del Estado de Jalisco

LEY DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 7 de agosto de 2010.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 2312/LIX/10 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Símbolos Oficiales del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto de la ley
  1. Esta ley tiene por objeto establecer las características, y regular el uso, difusión y reproducción de los símbolos oficiales del Estado de Jalisco.

Artículo 2 Símbolos oficiales
  1. Los símbolos oficiales del Estado de Jalisco son: el escudo, la bandera y el himno del estado.

Articulo 3 Validación de los símbolos oficiales
  1. Los símbolos oficiales deben validarse con la firma del Gobernador del Estado, el Presidente del Congreso del Estado y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y depositarse en el Archivo Histórico del Estado y en la Biblioteca Pública del Estado.

Artículo 4 Reproducción de los símbolos oficiales
  1. Toda reproducción de los símbolos oficiales debe corresponder fielmente a las características establecidas en esta ley.

  2. Los honores a la bandera y la entonación del himno estatales serán posteriores a los correspondientes a la bandera e himno nacionales.

Artículo 5 Atribuciones de las autoridades
  1. La difusión y la promoción del respeto y honra de los símbolos oficiales, así como la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a:

    1. La Secretaría General de Gobierno, en general;

    2. La Secretaría de Educación, en los planteles educativos; y

      (F. DE E., P.O. 26 DE AGOSTO DE 2010)

    3. Las demás autoridades estatales y municipales, como auxiliares en sus ámbitos de competencia.

  2. La determinación de infracciones e imposición de sanciones corresponde a la Secretaría General de Gobierno.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

  3. La aplicación de multas corresponde a la Secretaría de la Hacienda Pública.

Artículo 6 Obligaciones de las instituciones educativas
  1. En las instituciones públicas y privadas, de educación básica y media es obligación:

  1. Instruir sobre el conocimiento, significado, valor y respeto de los símbolos oficiales; y

  2. Rendir honores a la Bandera del Estado y entonar el Himno del Estado al inicio y fin de cursos, y el primer día laboral de cada semana del calendario oficial, posterior a rendir honores a la Bandera Nacional y entonar el Himno Nacional.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2014)

Artículo 6 Bis Obligaciones de los Poderes del Estado y los Ayuntamientos.
  1. En las ceremonias oficiales de los tres poderes del Estado y los ayuntamientos debe rendirse honores a la Bandera del Estado y entonar el Himno del Estado, posterior a rendir honores a la Bandera Nacional y entonar el Himno Nacional.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Escudo del Estado

Artículo 7 Características del Escudo del Estado
  1. El Escudo del Estado es el escudo de armas de la ciudad de Guadalajara y tiene las siguientes características:

  1. Presenta la parte inferior redondeada y con abundantes trasoles que rodean el emblema en ambos flancos, abarcando desde la parte superior hasta casi llegar a la base del escudo;

  2. Dentro del escudo se encuentran dos leones de su color puestos en salto, arrimadas las manos a un pino de oro realzado de verde, en campo azul, orla de siete aspas coloradas y el campo de oro; y

  3. Por timbre y yelmo cerrado y por divisa una bandera colorada con una cruz de Jerusalén de oro, puesta en una vara de lanza, con trasoles, dependencias y follajes de azul y oro.

Artículo 8 Uso del Escudo del Estado
  1. El Escudo del Estado puede usarse por:

  1. Las autoridades estatales y municipales en elementos de uso oficial; y

  2. La sociedad en general, previa autorización de la Secretaria General de Gobierno.

Artículo 9 Prohibiciones respecto al Escudo del Estado
  1. Queda prohibido:

  1. Alterar las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo los colores que puede ser:

    1. A blanco y negro, o

    2. El propio de material sobre el que se reproduzca cuando se trate de grabado o relieve;

  2. Agregar o suprimir elementos a las características legales en la reproducción del Escudo del Estado, salvo la referencia al poder público que lo utilice, en su caso; y

  3. Usar el Escudo del Estado sin la autorización correspondiente.

Capítulo III Artículos 10 a 12

Bandera del Estado

Artículo 10 Características de la Bandera del Estado
  1. La Bandera del Estado tiene las siguientes características:

  1. Consiste en un rectángulo dividido en dos franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: azul y oro;

  2. Entre las franjas, azul y oro, y al centro, tiene el escudo oficial, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de una franja;

  3. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete; y

  4. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Artículo 11 Uso de la Bandera del Estado
  1. Los edificios públicos y los planteles educativos deben contar con la Bandera del Estado, con el objeto de rendirle honores y utilizarse en actos cívicos.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  2. EI saludo civil a la Bandera del Estado es de pie en posición de firmes y con la cabeza descubierta.

  3. La Bandera del Estado no saluda a persona o símbolo alguno, salvo mediante ligera inclinación y sin tocar el suelo a:

    1. Otra bandera estatal, nacional o extranjera;

    2. Los restos o símbolos de los héroes de la Patria o del Estado: o

    3. El Presidente de la República, el Gobernador del Estado o un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional, para corresponder su saludo.

  4. La Bandera del Estado debe izarse a toda o media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los poderes estatales, plazas de armas y escuelas, en las fechas solemnes del Estado.

Artículo 12 Prohibiciones respecto a la Bandera del Estado
  1. Queda prohibido:

  1. Alterar las características legales en la reproducción de la Bandera del Estado;

  2. Agregar o suprimir elementos a las características legales en la reproducción de la Bandera del Estado, salvo la denominación oficial de las instituciones públicas o educativas que la utilicen, en su caso; y

  3. Usar la Bandera del Estado de forma que implique una falta de respeto hacia la misma.

Capítulo IV Artículos 13 a 15

Himno del Estado

Artículo 13 Contenido del Himno del Estado
  1. El Himno del Estado se compone de la letra y música oficiales, establecidas en esta ley.

  2. La letra oficial del Himno del Estado es la siguiente:

    CORO

    Jaliscienses la Patria nos llama

    tremolando el pendón tricolor

    recordando la casta valiente

    que a Jalisco su vida ofrendó.

    ESTROFA

    Como irrumpe la aurora serena

    en la noche su triunfo de luz

    suave pluma rompió las cadenas

    subyugantes de la esclavitud.

    Ya no esgriman las manos fraternas

    del acero la furia fatal

    conservando las fuerzas eternas

    de la paz como escudo inmortal.

    CORO

    Jaliscienses la Patria nos llama

    tremolando el pendón tricolor

    recordando la casta valiente

    que a Jalisco su...

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