Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administracion Publica del Estado de Campeche

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 12 de septiembre de 2019.

DECRETO

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 75

ÚNICO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública del Estado de Campeche

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DEL OBJETO Y PREVISIONES DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, evaluación y control del Servicio Profesional de Carrera para puestos de Confianza al servicio de la Administración Pública del Estado de Campeche que formen parte del mismo, atendiendo la necesidad de instituir un referente legal que fundamente el desempeño de las y los trabajadores de confianza a partir del mérito, la evaluación de su desempeño y su propia trayectoria de profesionalización en puestos de mayor responsabilidad, mediante la formación y la capacitación.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Administración Pública del Estado: A la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, integrada por las dependencias y entidades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche;

  2. Ascenso Salarial: Al incremento del sueldo en el mismo puesto, que sea programable o establecido en los tabuladores de sueldos aplicables al Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con la Ley de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente en el Estado;

  3. Capacitación: Al proceso de enseñanza-aprendizaje y formación en valores éticos e institucionales; mediante el cual se desarrollan, perfeccionan y potencializan los conocimientos, las habilidades y las destrezas de las y los servidores públicos, que les permita un mejor desempeño en sus labores, servicio y cumplimiento de sus responsabilidades. Puede ser interna o externa, de acuerdo a programas institucionales permanentes, específicos y otros de carácter estratégico, aprobados por las autoridades del Servicio Profesional de Carrera;

  4. Catálogo: Al Catálogo de Puestos del Servicio Profesional de Carrera, integrado por las clasificaciones genéricas y específicas de las funciones, niveles salariales y perfiles de experiencia, conocimientos y competencias, denominación y demás requisitos de ocupación de los puestos del Servicio, el cual será emitido por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;

  5. Comité de Concursos de Ascenso: Al Comité que la Dirección de Administración de Personal de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental integre en los términos de esta Ley y su Reglamento, para la evaluación de resultados de los concursos de ascenso en Ramas de Puestos del Servicio;

  6. Comité de Selección: Al Comité que la Dirección de Capacitación y Desarrollo Administrativa (sic) de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental integre en los términos de esta Ley y su Reglamento, para la operación de los procedimientos de evaluación de las personas que concursen para ingresar al Servicio;

  7. Consejo: Al Consejo del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública del Estado de Campeche, que constituye el órgano superior del Sistema Integral mediante el cual opera el Servicio Profesional de Carrera;

  8. Dirección de Capacitación: A la Dirección de Capacitación y Desarrollo Administrativa (sic) como Unidad Administrativa de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, encargada del diseño e instrucción de planes y programas para la capacitación de las y los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera, conforme a cada una de las Ramas de Puestos y especialidades de la Administración Pública del Estado, así como lo que la presente Ley determine en materia de selección de personas de nuevo ingreso al Servicio, la organización y coordinación de concursos de promoción y la evaluación del desempeño;

  9. Dirección: A la Dirección de Administración de Personal como Unidad Administrativa de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, con las atribuciones señaladas en el Reglamento interior vigente de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, encargada de la gestión, administración y operación de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera y de los sistemas de información de recursos humanos de la Administración Pública del Estado y del Servicio;

  10. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y a los Fideicomisos Públicos, en los términos que establece la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche;

  11. Especialidad: A la actividad principal o primordial del área y/o unidad orgánica a la que la o el Servidor Público se encuentre adscrito dentro de la estructura orgánica de la dependencia o entidad;

  12. Estímulos e Incentivos: A los reconocimientos en numerario o en especie, otorgados de manera extraordinaria a las personas ocupantes de puestos de carrera, en virtud de logros y méritos en su desempeño y Carrera de conformidad con las normas y medios de profesionalización previstos en la Ley;

  13. Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública del Estado de Campeche;

  14. Nivel: Al lugar o posición que tiene asignada una plaza en la escala de sueldos establecida en el Tabulador;

  15. Personas Ocupantes de Puestos de Carrera: A las personas que están adscritas en los puestos de confianza previstos en la presente Ley y que forman parte del Servicio Profesional de Carrera;

  16. Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una o un servidor público a la vez a la cual corresponde un sueldo autorizado en la Ley de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente;

  17. Profesionalización: Al proceso integral de selección, inducción, formación, capacitación, actualización, promoción, certificación en competencias, evaluación del desempeño y desarrollo profesional; logrado por las personas ocupantes de puestos de carrera, en las áreas de especialidad de la Administración Pública de su adscripción y en su desempeño en el Servicio Público Estatal;

  18. Programas de Capacitación Obligatorios: A los programas de formación, actualización, capacitación, adiestramiento que aparecen con carácter de obligatorios en el Catálogo de Puestos, en los Programas de Capacitación del Servicio y los que de manera expresa se instituyan por acuerdo del Consejo;

  19. Programas de Capacitación Optativos: A los programas de formación, capacitación, adiestramiento que se establezcan como complementarios o susceptibles de cursarse por parte de las personas que formen parte del Servicio de manera optativa, considerando que su acreditación permite disponer de un currículo con mayores posibilidades de acreditarse en los concursos que establece la presente Ley;

  20. Promoción: A la que obtienen las personas que forman parte del Servicio, por motivo de haber obtenido el siguiente Rango superior en los Rangos de Profesionalización que correspondan a su puesto;

  21. Puesto: A la unidad de trabajo de naturaleza impersonal con categoría de confianza, cuyas funciones, y requisitos de ocupación y desempeño están establecidos en el Catálogo del Servicio Profesional de Carrera;

  22. Ramas de Puestos: A las trayectorias de puestos en un orden de menor a mayor jerarquía, propuestas al Consejo, por parte de las y los titulares de las dependencias y entidades y que sean autorizadas por el mismo. Cada especialidad de la Administración Pública del Estado deberá tener su propia Rama de Puestos, en las cuales las personas ocupantes de puestos de carrera pueden ser promovidas por concurso y mecanismos de evaluación, según las vacantes disponibles y los Rangos de Profesionalización establecidos para los distintos puestos del Servicio;

  23. Rangos de Profesionalización: A cada uno de los Rangos o Grados de Profesionalización que de manera ascendente y con el carácter de Rango básico, Rango intermedio y Rango avanzado, acreditan el dominio de conocimientos y practica del puesto que se desempeña, y que puede ser adjudicado a las personas que forman parte del Servicio, como reconocimiento por haber cubierto de manera integral y en forma aprobatoria la capacitación que corresponde a su puesto, y por haber concursado por dicho Rango, en los términos y por los medios que determina la presente Ley y su Reglamento;

  24. Secretaría: A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal;

  25. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública del Estado de Campeche que instituye los mecanismos para el ingreso, desarrollo y profesionalización de las personas que formen parte del Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR