Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuracion de Justicia del Estado de Colima

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EL 28 DE ABRIL DE 2015.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2015.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de octubre de 2014.

DECRETO No. 397

SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO:...

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 397

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la expedición de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 22

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Objetivo

La presente Ley es de orden público e interés general, teniendo por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como regular y regir las relaciones de empleo público de sus funcionarios, garantizando su autonomía orgánica, funcional y administrativa.

ARTÍCULO 2 Naturaleza

El Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, es un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, además de asegurar la eficiencia e idoneidad de sus funcionarios, normando los requisitos y procedimientos para su ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslado y retiro; impulsando el desarrollo de la función pública en beneficio de la sociedad.

El Sistema de Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia dependerá del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y será dirigido por un Consejo de Selección y Profesionalización, a quien compete su operación y cargo, misma que comprende:

  1. El sistema de administración de personal, recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, permisos, licencias y régimen disciplinario; y

  2. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en sus relaciones de funcionarios públicos.

ARTÍCULO 3 Finalidad

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

  1. Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de Secretarios Auxiliares, Agentes del Ministerio Público, Policías Investigadores y Peritos;

  2. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional;

  3. Establecer la organización y la distribución de las responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor cumplimiento de la función en la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

  4. Regular el sistema de supervisión interna y externa del desempeño del funcionario de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de buenas prácticas, la corrección temprana y la responsabilidad administrativa individual, señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia; asegurando así el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley, el respeto de los derechos humanos, la dignificación y profesionalización de los funcionarios.

ARTÍCULO 4 Régimen Jurídico

El régimen jurídico de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, es el establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la presente Ley, las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 5 Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Abandono del puesto: Salida injustificada del servidor público de su centro de trabajo durante horas laborables, sin el permiso correspondiente;

  2. Acuerdo de Ingreso o Promoción: Documento emitido por el Consejo de Selección y Profesionalización que establece la admisión del servidor público al Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia y en su caso el dictamen aprobatorio para cubrir el puesto vacante que corresponda;

  3. Acreditación de competencias: Reconocimiento que el servidor público obtiene, por haber demostrado dominio de las competencias fincadas para el puesto que corresponda;

  4. Administración Pública: Conjunto de dependencias centralizadas y entidades paraestatales que forman parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Colima;

  5. Aspirante: Toda persona física que aspire a ingresar al Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia y que pueden ser externos o internos;

    1. Aspirante externo: Toda persona física distinta al servidor público o del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, que aspire a ocupar un puesto dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se inscriba al procedimiento de reclutamiento y cumpla con los requisitos de la presente ley, y la convocatoria correspondiente; y

    2. Aspirante interno: Todo servidor público o del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, aspirante a ocupar un puesto dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y la convocatoria correspondiente;

  6. Ausencia injustificada: Ausencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del calendario y horario señalados como obligatorios, sin contar con la debida justificación;

  7. Ausencia justificada: Ausencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas en la presente Ley o por existir autorización expresa de quien legalmente debe otorgarlo;

  8. Autoridad Competente: Aquella que tiene entre otras funciones, la de formalizar los nombramientos, bajas y las destituciones de servidores públicos, conforme a la Ley;

  9. Catálogo de competencias: Documento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que consigna la totalidad de las competencias requeridas en los diversos puestos que conforman la estructura de organización de la misma y se consideran dentro del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia;

  10. Catálogo de puestos: Documento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que consigna la totalidad de las descripciones y perfiles de los puestos que la integran, incluyendo sus diversos órganos, direcciones y departamentos administrativos considerados dentro del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia;

  11. Consejo: Al Consejo de Selección y Profesionalización como órgano general rector de gobierno del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia;

  12. Competencia: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten al servidor público que pertenece al Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, mostrar, de manera evidente su desempeño para elaborar un producto o prestar un servicio con conocimiento de causa, atendiendo a las funciones requeridas en cada puesto del Servicio Profesional de Carrera;

  13. Convocatoria: Anuncio escrito que contendrá la información requerida para el reclutamiento y selección de aspirantes a pertenecer al Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia, para ocupar una vacante contemplada dentro del catálogo de puestos en la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  14. Currícula de capacitación: Documento que contiene los temas en los cuales deberá de formarse o capacitarse el servidor profesional de carrera, por cada puesto en la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  15. Dependencia: Unidad Administrativa integrante de la estructura ejecutiva de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  16. Dirección de Capacitación: Dirección de Capacitación y Formación Profesional dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  17. Dirección de Servicios...

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