Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de agosto de 2004.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 257

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

Del objeto, ámbito de aplicación, principios y sujetos de la Ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público, y tiene por objeto establecer las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo y evaluación del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública del Estado de Zacatecas.

Esta ley es de aplicación obligatoria para las dependencias de la administración pública centralizada y sus órganos administrativos desconcentrados; para las entidades públicas paraestatales, así como para la administración pública municipal y paramunicipal.

Artículo 2 El Servicio Profesional de Carrera, es un sistema integral y transparente enfocado a la profesionalización de los servidores de la administración pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal

Se sustenta en los principios rectores de mérito, aptitud, calidad, desarrollo permanente, imparcialidad, estabilidad laboral, y tiene como objetivo primordial garantizar un servicio más eficiente y eficaz a la ciudadanía mediante el impulso y promoción del personal.

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Centralizada: La que define como tal la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  2. Administración Pública Paraestatal: La señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Ley de las Entidades Públicas Paraestatales del Estado;

  3. Administración Municipal: La entendida como tal en la Ley Orgánica del Municipio del Estado;

  4. Administración Pública Paramunicipal: La prevista como tal en la Ley Orgánica del Municipio y Ley de las Entidades Públicas Paraestatales;

  5. Sistema: El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera.

  6. Principios: Los principios generales rectores del Sistema;

  7. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera, que desempeña uno de los cargos especificados en el artículo 5 de la presente ley en las dependencias y entidades de la administración pública;

  8. Consejo: El Consejo del Servicio Profesional de Carrera que es el Órgano Superior de Gobierno del Sistema;

  9. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  11. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. Secretaría de Administración: Dependencia que fungirá como instancia responsable de la ejecución y desarrollo del Sistema, encargada de la selección y capacitación;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  13. Dirección: La Dirección de Administración de Personal de la Secretaría de Administración, la cual será el enlace con las instancias ejecutoras del Sistema;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  14. Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado: Es la instancia encargada de supervisar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, así mismo conocerá de las quejas e inconformidades presentadas por los usuarios del Sistema;

  15. Dependencia: Las unidades administrativas, entidades públicas, órganos desconcentrados de la administración centralizada y del sector paraestatal; administración pública centralizada de los gobiernos municipales y paramunicipales;

  16. Lineamientos Generales del Sistema: El emitido por el Consejo del Servicio Profesional de Carrera, en el cual se establecen las políticas, estrategias y líneas de acción del Sistema;

  17. Puesto: La unidad impersonal de trabajo con deberes inherentes y determinado grado de responsabilidad, pudiendo existir una o varias plazas que correspondan al mismo puesto;

  18. Plaza: La posición individual de trabajo ocupada por un servidor público de carrera, con adscripción determinada y que esta respaldada presupuestalmente;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  19. Catálogo General de Puestos: El integrado por las clasificaciones conjuntas, genéricas y específicas de los puestos de servicio civil, perfiles, niveles y puntuaciones de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, el cual será emitido por la Secretaría de Administración, y respecto de las dependencias y entidades de la administración municipal y paramunicipal, será emitido por el Secretario del Gobierno Municipal;

  20. Tabulador: Es el instrumento técnico en el que se especifican los niveles salariales a que tendrán acceso los servidores públicos de carrera;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  21. Plan General de Capacitación: Es el instrumento mediante el cual la Secretaría de Administración ejecutará los programas específicos de capacitación en administración pública;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  22. Programa: Cada uno de los programas específicos de capacitación desarrollados por la Secretaría de Administración, siendo los instrumentos que permitirán aumentar los índices de empleabilidad en el servidor público de carrera, a la vez que propicie el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades en el mismo; y

  23. Registro: Es el padrón que contiene la relación de los servidores públicos que ingresan y reingresan al Sistema.

Artículo 4 Se consideran servidores públicos de carrera, los clasificados en las categorías que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en la presente ley y ocupen alguna plaza de los siguientes puestos:
  1. Director de Área y homólogo;

  2. Subdirector y homólogo;

  3. Jefe de Departamento;

  4. Jefe de Oficina; y

  5. Técnico.

Para desempeñar alguno de estos puestos se requiere de aptitud, habilidad, preparación y profesionalismo.

Artículo 5 No se consideran servidores públicos de carrera, los que no estén comprendidos en la clasificación del artículo que antecede, sea cual fuere la función que desempeñen, así como los que a continuación se mencionan:
  1. Los electos por la vía del sufragio directa o indirectamente;

  2. Los titulares de las dependencias, coordinadores, subsecretarios, secretarios particulares, funcionarios, empleados y demás personal de confianza al servicio directo del Gobernador del Estado;

  3. Los Directores Generales de las entidades públicas paraestatales, Secretarios Ejecutivos de Consejos, Titulares de Juntas o Comisiones, Secretarios de Patronatos u homólogos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

    I (SIC). Los Magistrados del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  4. Los miembros del magisterio al servicio de la Secretaría de Educación;

  5. Los docentes que laboren en instituciones educativas creadas con el carácter de entidades públicas paraestatales;

  6. El personal de base que labore dentro de la administración pública centralizada y paraestatal, sea o no sindicalizado, a excepción de los clasificados en la categoría de técnico indicado en el artículo 4 de la presente ley;

  7. Los elementos que pertenezcan a la Policía Estatal Preventiva y a la Policía Ministerial;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  8. El personal que desempeñe actividades de seguridad y custodia en la Dirección de Prevención y Reinserción Social y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil;

  9. Los trabajadores temporales por obra o tiempo determinado, así como los contratados mediante contrato de prestación de servicios profesionales;

  10. El personal médico, paramédico u homólogo que labore dentro de la administración pública centralizada o paraestatal;

  11. Los servidores públicos homologados y/o transferidos de la administración pública federal que laboren en la administración pública estatal y paraestatal;

  12. Los adscritos a un servicio civil de carrera, que no tenga convenio con el sistema estatal.

    Los servidores públicos sindicalizados, previa licencia, así como el personal técnico operativo de confianza, podrán ocupar un puesto dentro del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, sujetándose para tal efecto al procedimiento de ingreso establecido en el artículo 30 de la presente ley.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 6 El Servicio Profesional de carrera relativo a los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Directores, Jefes de Departamento, Policías Ministeriales y demás personal adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado, se sujetará a las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Respecto a la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 7 En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, se deberán incluir...

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