Ley del Servicio Exterior Mexicano. VIII-P-SS-627

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154Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
VIII-P-SS-627
DERECHO A UNA ADECUADA DEFENSA. EL PROCEDI-
MIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6
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DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (VIGEN-
TE AL 19 DE ABRIL DE 2018), LO VULNERA.- El artículo
14 constitucional prevé el derecho de audiencia, que im-
plica otorgar al interesado una adecuada defensa contra
el acto privativo. Por su parte, el artículo 6
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de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, vigente al 19 de abril de 2018,
prevé que para la substanciación del procedimiento dis-
ciplinario seguido a los miembros del Servicio Exterior
Mexicano, se notica un acta administrativa al imputado
a n que se manieste dentro de quince días hábiles; de
ser necesario, se señala día y hora para el desahogo de
las pruebas ofrecidas y posteriormente se cierra la ins-
trucción, contando la autoridad con treinta días hábiles
para emitir la resolución. Así, el referido artículo 6
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carece
de los elementos mínimos para salvaguardar el derecho de
adecuada defensa del imputado pues: i) restringe su de-
fensa a través de un solo documento en que haga valer
todas las defensas y aporte pruebas; ii) no le permite te-
ner conocimiento de la admisión o desechamiento de sus
pruebas, ni de lo que sucede con posterioridad durante
la tramitación del procedimiento; iii) no le permite impo-
nerse o participar en el procedimiento una vez rendida la
contestación por parte de la autoridad; iv) el plazo para
manifestarse no le garantiza tener acceso directo a todos
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Revista Núm. 1, Enero 2022 155
los elementos probatorios necesarios para su defensa,
considerando que realiza actividades fuera del territorio
nacional; y v) no le concede la posibilidad de rendir alega-
tos una vez nalizada la etapa probatoria. En consecuen-
cia, si el artículo 6
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de la Ley del Servicio Exterior Mexi-
cano, vigente al 19 de abril de 2018, vulnera el artículo 14
constitucional, resulta procedente inaplicarlo de la esfera
jurídica del imputado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26437/19-17-12-
1/257/21-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de julio de 2021, por mayoría de
7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Reyna Clau-
dia Reséndiz Cortés.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de noviembre de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
Atendiendo puntualmente los argumentos de las
partes contendientes, este Cuerpo Colegiado establece
que la
litis
a resolver en el presente Considerando, se
constriñe en dilucidar
si en el caso, la resolución impug
-
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156Tribunal Federal de Justicia Administrativa
nada es ilegal al haberse substanciado el procedimien
-
to que la originó conforme al artículo 6
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de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, el cual, a consideración de
la actora resulta inconstitucional
.
A efecto de resolver el punto de la litis en cuestión,
en primer término resulta importante conocer el conteni-
do del artículo 6
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de la Ley del Servicio Exterior Mexicano,
vigente al momento en que dio inicio el procedimiento
de responsabilidades incoado al hoy actor, dispositivo
que es del tenor literal siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
El precepto legal en cuestión establece diferentes
etapas para la substanciación del procedimiento discipli-
nario seguido a los servidores públicos que integran el
cuerpo diplomático de este país. Así, inicia señalando que
las faltas de los miembros del Servicio Exterior se harán
del conocimiento de la Subcomisión de Asuntos Disci-
plinarios por escrito, acompañando las pruebas con las
que se cuente y con el apoyo de la Contraloría Interna, se
abocará a la investigación de los hechos.
Continuando con estas formalidades, en las fraccio-
nes II y III, de dicho precepto, se precisa que de existir
elementos sucientes en la investigación, la menciona-
da Subcomisión deberá elaborar un acta administrativa
de presunta responsabilidad, la cual debe ser noticada
personalmente a la persona a la que se le atribuyen las

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