Ley del Servicio Civil para los Empleados del h. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juarez
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MARZO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 11 de mayo de 1974.
FERNANDO GOMEZ SANDOVAL, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA XLVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez y los funcionarios dependientes del mismo, así como para los empleados y trabajadores municipales.
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Empleados de Base.
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Empleados de Confianza.
Son empleados de Confianza los siguientes:
Secretario de la Presidencia, Secretario Municipal, Oficial Mayor, Tesorero Municipal, Recaudadores Municipales, Administradores de Dependencias Municipales; Jefes de Departamentos y Oficinas Municipales; Inspectores, Cobradores, Cajeros, Almacenistas, Veladores, Contadores y cualquiera persona que ejerza función de dirección, vigilancia, y administración de intereses municipales.
Los empleados no comprendidos en el párrafo que antecede, serán de base, y por tal motivo son inamovibles.
Los empleados de nuevo ingreso se considerarán de base después de haber prestado seis meses de servicios.
Cuando se trate de plazas de nueva creación, la categoría que corresponda al empleado será determinada por la disposición legal que la establezca.
Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y sus empleados de base.
Los funcionarios, empleados de confianza y los que presten servicios al H. Ayuntamiento mediante contrato o lista de raya, no quedarán comprendidos en la propia Ley.
Los casos no previstos en esta Ley se resolverán conforme a los lineamientos generales de la misma, conforme a la mayor equidad y conforme a las exigencias que reclaman los servicios públicos en bien de la sociedad y que están a cargo del Ayuntamiento.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Ayuntamiento.
Para ser empleado Municipal se requiere tener más de 16 años de edad.
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Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley.
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Las que constituyan labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años.
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Las que estipulen en trabajos para menores de 16 años.
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Las que estipulen una jornada inhumana.
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Las que estipulen un salario inferior al mínimo.
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Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los sueldos.
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del empleado.
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El servicio o trabajos que deban hacerse, los que se determinarán con toda precisión.
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El carácter de nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.
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La duración de las horas de trabajo al día por día.
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El sueldo, honorarios o asignación que deba percibir el empleado.
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El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios.
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La firma del Presidente Municipal y la del Secretario del Ayuntamiento.
En los casos en que cualquier servidor Municipal tenga que desempeñar una comisión fuera de la Municipalidad, se le pagarán gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES
La duración de la jornada mixta no excederá de siete horas y media.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
Durante la lactancia tendrán dos descansos por día, de media hora cada uno, para amamantar a su hijo.
Cuando por cualquier motivo el empleado no pudiera hacer uso de sus vacaciones en el período que le corresponde, podrá hacerlo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que haya desaparecido el citado motivo.
Los empleados con derecho a vacaciones que por necesidades del servicio tengan que laborar y que, por lo mismo, no disfruten de dichas vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldos.
DE LOS SUELDOS
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