Ley del Servicio Civil para los Empleados del h. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juarez

LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 11 de mayo de 1974.

DECRETO NUMERO 272

FERNANDO GOMEZ SANDOVAL, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

LA XLVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
Artículo 1o La presente Ley es de observancia general para el H

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez y los funcionarios dependientes del mismo, así como para los empleados y trabajadores municipales.

Artículo 2o Los empleados y trabajadores Municipales son todos los que prestan sus servicios en cualquiera de las dependencias del propio Ayuntamiento para la atención de los servicios públicos que están a cargo del mismo.
Articulo 3o Los empleados y trabajadores Municipales serán nombrados por el Ayuntamiento, y para el ejercicio de sus atribuciones otorgarán previamente la protesta de Ley ante la Corporación Municipal.
Artículo 4o La relación jurídica del servicio reconocida por esta Ley se entiende establecida para todos los efectos legales, entre los empleados de base y el Ayuntamiento.
Artículo 5o Para los efectos de esta Ley, los empleados del Ayuntamiento de este Municipio se dividen en dos grupos:
  1. Empleados de Base.

  2. Empleados de Confianza.

Son empleados de Confianza los siguientes:

Secretario de la Presidencia, Secretario Municipal, Oficial Mayor, Tesorero Municipal, Recaudadores Municipales, Administradores de Dependencias Municipales; Jefes de Departamentos y Oficinas Municipales; Inspectores, Cobradores, Cajeros, Almacenistas, Veladores, Contadores y cualquiera persona que ejerza función de dirección, vigilancia, y administración de intereses municipales.

Los empleados no comprendidos en el párrafo que antecede, serán de base, y por tal motivo son inamovibles.

Los empleados de nuevo ingreso se considerarán de base después de haber prestado seis meses de servicios.

Cuando se trate de plazas de nueva creación, la categoría que corresponda al empleado será determinada por la disposición legal que la establezca.

Artículo 6o Esta Ley sólo regirá las relaciones entre el H

Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y sus empleados de base.

Los funcionarios, empleados de confianza y los que presten servicios al H. Ayuntamiento mediante contrato o lista de raya, no quedarán comprendidos en la propia Ley.

Artículo 7o Las disposiciones de esta Ley que protejan los derechos de los empleados de base, son irrenunciables.

Los casos no previstos en esta Ley se resolverán conforme a los lineamientos generales de la misma, conforme a la mayor equidad y conforme a las exigencias que reclaman los servicios públicos en bien de la sociedad y que están a cargo del Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 40

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 8 a 15
Artículo 8o Los empleados Municipales prestarán sus servicios mediante el nombramiento expedido a favor de ellos por el H

Ayuntamiento.

Artículo 9o Los empleados Municipales percibirán por sus servicios el sueldo señalado en el Presupuesto respectivo y tendrán derecho para ejecutar las acciones que les concede esta Ley para la defensa de sus derechos

Para ser empleado Municipal se requiere tener más de 16 años de edad.

Artículo 10 Serán comisiones nulas y no obligarán a los empleados, las siguientes:
  1. Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley.

  2. Las que constituyan labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de 18 años.

  3. Las que estipulen en trabajos para menores de 16 años.

  4. Las que estipulen una jornada inhumana.

  5. Las que estipulen un salario inferior al mínimo.

  6. Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los sueldos.

Artículo 11 Los nombramientos de los Empleados deberán contener:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del empleado.

  2. El servicio o trabajos que deban hacerse, los que se determinarán con toda precisión.

  3. El carácter de nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.

  4. La duración de las horas de trabajo al día por día.

  5. El sueldo, honorarios o asignación que deba percibir el empleado.

  6. El lugar o lugares en que deba prestar sus servicios.

  7. La firma del Presidente Municipal y la del Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 12 Cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá comisionar al empleado a cualquiera otra dependencia u oficina Municipal

En los casos en que cualquier servidor Municipal tenga que desempeñar una comisión fuera de la Municipalidad, se le pagarán gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 13 Las actuaciones o certificaciones que hubieren de hacerse por la aplicación de esta Ley no cubrirán impuesto alguno.
Artículo 14 El empleado que acepte algún nombramiento está obligado a cumplir con las estipulaciones de dicho nombramiento, con los Reglamentos Administrativos y con las Ordenanzas Municipales.
Artículo 15 En ningún caso el cambio de Ayuntamiento afectará a los empleados de base.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 16 a 24

DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES

Artículo 16 Para Los efectos de la presente Ley, se considera servicio diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
Artículo 17 La jornada diurna será de ocho horas.
Artículo 18 La jornada nocturna será de siete horas.
Artículo 19 La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que la jornada nocturna no exceda de tres horas y media, pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna.

La duración de la jornada mixta no excederá de siete horas y media.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

Artículo 19 Bis Durante la jornada continua a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, cuyo lapso de disfrute podrá ser dentro o fuera del centro de trabajo, lo que queda a elección del trabajador.
Artículo 20 Por cada seis días de servicio, el empleado disfrutará de un día de descanso con goce de sueldo íntegro.
Artículo 21 Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximada para el parto y de otros dos meses después del mismo.

Durante la lactancia tendrán dos descansos por día, de media hora cada uno, para amamantar a su hijo.

Artículo 22 Serán días de descanso obligatorio, los que señala el Calendario Oficial.
Artículo 23 Los empleados que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de diez días de vacaciones semestralmente en las fechas que se señalen al efecto, estableciéndose guardias para la atención de los servicios públicos en las oficinas respectivas, cuyas guardias serán cubiertas preferentemente por los empleados que no tuvieren derecho a vacaciones.

Cuando por cualquier motivo el empleado no pudiera hacer uso de sus vacaciones en el período que le corresponde, podrá hacerlo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que haya desaparecido el citado motivo.

Los empleados con derecho a vacaciones que por necesidades del servicio tengan que laborar y que, por lo mismo, no disfruten de dichas vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldos.

Artículo 24 Durante las horas de trabajo, los empleados tendrán obligación de desarrollar las actividades sociales y culturales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el Ayuntamiento.
CAPITULO TERCERO Artículos 25 a 34

DE LOS SUELDOS

Artículo 25 Sueldo es la compensación pecuniaria que debe recibir el empleado por los servicios que presta.
Artículo 26 El sueldo será uniforme para cada una de las categorías de empleados de base señaladas en esta Ley y será fijado por el Presupuesto de Egresos respectivo.
Artículo 27 El sueldo fijado en los términos del artículo anterior no podrá modificarse en ningún caso, y por tanto, se estará a lo que se establezca el Presupuesto.
Artículo 28 Los pagos de...

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