Ley del Servicio de Administracion Tributaria del Estado de Baja California

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de agosto de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 101 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 101

Único. Se aprueba la creación de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 16

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE BAJA CALIFORNIA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Creación, Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés general, de observancia en todo el territorio del Estado de Baja California y tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, atribuciones, facultades, objetivos, obligaciones y responsabilidades, así como las bases para la conformación y funcionamiento del Órgano de Administración Tributaria al que se denominará Servicio de Administración Tributaria de Baja California.

Artículo 2

El Servicio de Administración Tributaria de Baja California es un Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, con carácter de autoridad fiscal con las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento del propio organismo, así mismo, como parte de la administración pública estatal, gozará de autonomía para diseñar e implementar su propia política operativa, así como de independencia en la determinación y resolución de los asuntos de su competencia.

El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera en materia federal coordinada, así como aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales del Estado de Baja California, convenios de colaboración administrativa y demás disposiciones relativas con el fin de que las personas físicas y morales habitantes del Estado contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de dichas disposiciones y de coadyuvar en la generación de la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria del Estado y de aplicar los procedimientos de fiscalización y cobro coactivo, previstos en las leyes locales fiscales y las leyes fiscales federales, a efectos de fiscalizar, recaudar, determinar y cobrar contribuciones locales y federales de conformidad con los convenios de colaboración administrativa y sus anexos, suscritos por el Estado de Baja California con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3 El Servicio de Administración Tributaria de Baja California, en su carácter de autoridad fiscal, para la realización de los actos de su encargo tiene la personalidad jurídica del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne.

En la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal correspondiente, se deberán garantizar los recursos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California;

  2. Secretaría: Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California;

  3. Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria de Baja California;

  4. Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de Baja California;

  5. SAT BC: Servicio de Administración Tributaria de Baja California;

  6. Secretario: Titular de la Secretaría Hacienda del Estado de Baja California;

  7. Junta: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria de Baja California;

  8. Dirección General: Dirección General del Servicio de Administración Tributaria de Baja California;

  9. Estado o Entidad Federativa: Estado Libre y Soberano de Baja California;

  10. Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Baja California;

  11. Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, y

  12. Anexos del Convenio: Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California.

Capitulo II Artículos 5 y 6

Objeto, Autonomía Técnica, de Gestión y del Presupuesto de Egresos del SAT BC

Artículo 5 El SAT BC tiene por objeto:
  1. Contribuir al fortalecimiento de las finanzas estatales mediante mecanismos que fomenten el cumplimiento voluntario y oportuno de las contribuciones de los habitantes de Baja California, esto mediante el ejercicio de las atribuciones de Asistencia al Contribuyente, Fiscalización, Verificación, Recaudación, Jurídicas y de Cobranza, las cuales se ejercerán con la finalidad de determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus accesorios en términos de las disposiciones jurídicas estatales aplicables, así como federales y municipales coordinadas y por convenio, realizar el cobro persuasivo y coactivo de los créditos fiscales y la defensa jurídica de los intereses del fisco federal, estatal y de los municipios cuando se trate de convenios de colaboración administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios, respectivamente;

  2. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás ordenamientos del Estado, la Federación y los Municipios coordinados, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público;

  3. Ejercer las facultades de comprobación, verificación, recaudación y cobranza establecidas en el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás leyes fiscales federales y sus reglamentos, así como en el Código Fiscal del Estado y demás leyes fiscales estatales;

  4. Brindar servicios de asistencia al contribuyente conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

  5. Coadyuvar en la planeación de la política tributaria de Baja California enfocada en la estrategia hacendaria y el Plan Estatal de Desarrollo;

  6. Coadyuvar en el diseño de todas aquellas acciones que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, orientadas a eficientar los recursos disponibles;

  7. Llevar a cabo todos los actos y actividades jurídicas necesarias para la defensa de los intereses fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones coordinadas que se hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales, y

  8. Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal del Estado de Baja California, Código Fiscal de la Federación, los convenios de coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y municipales, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6

El SAT BC, al ser un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda de Baja California, posee autonomía técnica para dictar sus propias resoluciones en las materias de su competencia, cuenta con autonomía de gestión para el libre desarrollo de sus atribuciones y la consecución de su objeto así como autonomía presupuestal para el ejercicio del gasto asignado en el cumplimiento de los planes y programas, esto en el marco de las disposiciones aplicables.

El SAT BC establecerá mecanismos de supervisión del desempeño que evaluarán los indicadores de resultados, esto orientado a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

El Director General del SAT BC se encuentra facultado para llevar a cabo las acciones que se requieran para lograr el cumplimiento de lo contemplado en el presente artículo.

Capitulo III Artículos 7 a 10

Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones del Órgano Desconcentrado SAT BC.

Artículo 7 El domicilio del SAT BC será en la Ciudad de Mexicali, Municipio de Mexicali, Baja California, en el inmueble sede del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en donde se ubicarán sus oficinas centrales

Contará con oficinas en las ciudades de Tijuana y Ensenada, Baja California y demás poblaciones del Estado de Baja California en las que se requiera en función de las necesidades de administración tributaria, crecimiento poblacional, comercial, industrial y de servicios que se desarrolle en el Estado, para ofrecer una eficiente atención a los contribuyentes.

Artículo 8

Los contribuyentes obligados conforme a las leyes fiscales de la Federación, del Estado y de los Municipios coordinados, mismos que deberán realizar el pago de las contribuciones a su cargo en las oficinas estatales destinadas a la recaudación, módulos de servicios electrónicos y demás establecimientos...

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