Ley del Servicio de Administración Tributaria
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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995)
Concepto de Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad scal, y con las atribuciones y facultades ejecu vas que señala esta Ley. Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria ene la responsabilidad de aplicar la legislación scal y aduanera con el n de que las personas sicas y morales contribuyan proporcional y equita vamente al gasto público, de scalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incen var el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la polí ca tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.
Facultades del Servicio de Administración Tributaria
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El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de ges ón y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Ubicación de las o cinas
El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus o cinas centrales. Asimismo, contará con o cinas en todas las en dades federa vas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garan zar una adecuada desconcentración geográ ca, opera va y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.
Integración de los recursos del SAT
Para la realización de su objeto, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes recursos:
I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y nancieros que le sean asignados;
II. Los fondos y deicomisos que se cons tuyan o en los que par cipe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales nes;
III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para des narlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automa zación integral de sus procesos, la inves gación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, scalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de produc vidad y e ciencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que
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sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La Junta de Gobierno, a más tardar en su úl ma sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente. En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio de Administración Tributaria deberá cons tuir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de con ngencia se des nará para garan zar la con nuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asesoría de la Tesorería de la Federación
La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al Servicio de Administración Tributaria.
Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administración Tributaria, la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las can dades que, en su caso, corresponda. El Servicio de Administración Tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.
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Atribuciones del Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
III. Representar el interés de la Federación en controversias scales;
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades scales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación scal, correspondan a la administración tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e ins tuciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión scales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia scal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones scales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII. Par cipar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecu vo Federal en las materias scal y aduanera, así como celebrar acuerdos interins tucionales en el ámbito de su competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan rmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de
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sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias scal y aduanera;
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respec vo;
XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones scales;
XIII. Proponer, para aprobación superior, la polí ca de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como polí ca de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar e cientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación scal establece, así como comba r la evasión y elusión scales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes;
XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información scal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadís cos su cientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y scalización debe rendir el Ejecu vo Federal al Congreso de la Unión;
XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y veri cables al diseño de la polí ca tributaria;
XVI. Emi r las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio e caz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;
XVII. Emi r los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban u lizar cuando las leyes scales los obliguen, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Pago de contribuciones mediante la entrega de obras plás cas
El...
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