Ley del Seguro Social. VIII-CASR-NCI-2

Páginas310-311
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 310
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VIII-CASR-NCI-2
PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN
QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPOR-
CIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA
DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR RESULTA ILEGAL.-
El artículo 72, último párrafo de la Ley del Seguro Social,
señala que las empresas de menos de 10 trabajadores,
podrán optar por presentar la declaración anual correspon-
diente o cubrir la prima media que les corresponda conforme
al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de dicho ordena-
miento. Por su parte, el diverso artículo 74 de la Ley de la
materia, prevé que las empresas tendrán la obligación de
revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y
dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar
si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta
y que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuo-
tas podrá ser modicada, aumentándola o disminuyéndola
en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto
a la del año inmediato anterior, tomando en consideración
los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que je
el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en
que estos hubieran ocurrido y la comprobación documental
del establecimiento de programas o acciones preventivas
de accidentes y enfermedades de trabajo. Atento a lo ante-
rior, se tiene entonces que por disposición expresa de la ley
de la materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, para

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