Ley del Seguro Social. VII-TASR-2NOI-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-TASR-2NOI-4
RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA CLASE O PRIMA
DE RIESGO DE TRABAJO, TOMANDO EN CUENTA UNA CO-
RRECCIÓN O DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO
AUTORIZADO. DICHA FACULTAD ESTÁ SUPEDITADA A QUE
SE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS EN LOS
DIVERSOS NUMERALES 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA
MATERIA.- Si bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social, goza con fa-
cultades plenas de ratifi car o rectifi car la clase y la prima de riesgo de trabajo
de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro social
de riesgo de trabajo, de conformidad con el artículo 251, fracción XVI, de la
Ley del Seguro Social, como rectifi car la clasifi cación de un patrón cuando
derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público
autorizado y sea procedente en términos con el diverso numeral 29, fracción
V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afi liación,
Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, también lo es que
dicha facultad está supeditada a que se cumpla con los lineamientos previs-
tos en los diversos numerales 171 y 172 del Reglamento en estudio, esto
es, requerir al contador público autorizado por escrito con copia al patrón,
información o documentación que conforme al Reglamento deba incluirse en
el dictamen; papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría prac-
ticada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador
público, y la información y documentación correspondientes a las partidas
sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
del patrón; requerir al patrón, con copia al contador público la información
y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para
cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón, en los términos
aceptados en la solicitud de dictamen, o formulados los requerimientos en
comento, si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos seña-
lados en el Reglamento, hacerlo del conocimiento del patrón y del contador
público autorizado, quienes contarán con un plazo para manifestar lo que a su
derecho convenga, y hecho lo anterior, emitir la resolución que corresponda

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