Ley del seguro social. VII-CASR-PE-38

Páginas309-311
SALA REGIONAL 309
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-PE-38
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
AL TRATARSE DE UN ÓRGANO CONSTITUCIONALMEN-
TE AUTÓNOMO, NO ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE
SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DE SEGURI-
DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR LO QUE PROCEDE
LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE SUS TRABAJA-
DORES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL.- De conformidad con el artículo 116, fracción IV,
inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 36, 88.1, 88.2,
88.3, 88.6 y 88.7 de la Constitución Política del Estado de
Campeche, y los artículos 621, 622, 623, 760, 761 y 762
de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de
Campeche, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche
es un órgano especializado en materia electoral que goza
de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, el cual tiene a su cargo
la sustanciación y resolución de los medios de impugnación
interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones
electorales locales, incluso la resolución de las diferencias
o conictos que surjan entre el Instituto Electoral de Campe-
che y sus servidores, siendo así que se trata de un órgano
autónomo cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los
depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legis-
lativo, Ejecutivo y Judicial), sino que se le han encargado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR