Ley del Seguro Social. VII-CASA-III-78

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
de tal deber legal al no existir jurídicamente el elemento que
le impone tal condición.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 811/14-TSA-9.- Ex-
pediente de Origen Núm. 435/14-03-01-4.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 16 de octubre de 2014, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Se-
cretario: Lic. Justino Manuel González González.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASA-III-78
SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 11
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO CONTEMPLE EX-
PRESAMENTE LOS GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS
COMO UN SEGURO MÁS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO,
NO SIGNIFICA QUE EL PAGO POR DICHO CONCEPTO
SEA AJENO A LAS CUOTAS OBLIGATORIAS QUE DEBE
ENTERAR COMO PATRÓN.- Resulta incorrecto considerar
que las prestaciones en especie de los pensionados y sus
bene ciarios ya se encuentran amparadas y nanciadas al
momento de que se enteran las cuotas al régimen obligatorio,
dentro del cual se encuentra comprendido el seguro de en-
fermedades y maternidad; y que por lo tanto los patrones no
tienen la obligación legal de enterar las cuotas adicionales por
concepto de “Gastos Médicos de Pensionados”. Lo anterior
es así, pues si bien es cierto que los artículos 84, 91 y 93, de

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