Ley del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-136

Páginas20-38
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 20
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-136
LEY DEL SEGURO SOCIAL
PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- EL
ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SE-
GURO SOCIAL PREVÉ UN DERECHO DE OPCIÓN PARA
EL PATRÓN QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN,
CUYO INEJERCICIO COLOCA AL CONTRIBUYENTE EN
LA REGLA GENERAL.- De una interpretación literal y sis-
temática que se efectúe a lo dispuesto por el último párrafo
del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del
21 de diciembre de 2001, se obtiene que aquellas empresas
que cuenten con menos de diez trabajadores podrán optar
por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir
la prima media que les corresponda conforme al Reglamen-
to de dicha Ley. Esta norma tiene la nalidad de otorgar
un benecio al patrón, dándole la libertad de escoger entre
cumplir con sus obligaciones tributarias conforme a la regla
general, presentando la declaración anual y calculando la
prima anual respectiva, en términos de lo establecido en el
primer párrafo del artículo 72 de la Ley, o bien, como excep-
ción, cumplir con su obligación material, pagando la prima
media que les corresponda conforme al Reglamento y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la propia Ley,
lo que exime de presentar la declaración anual y calcular
la prima anual respectiva. Por consiguiente, si el legislador
otorgó a este tipo de contribuyentes un derecho de opción,
cuando estos omitan presentar la declaración anual de la
prima de riesgo, esto solo trae como consecuencia consi-
derar que dichos patrones continúan ubicándose en la regla
JURISPRUDENCIA 21
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
general de tributación, es decir, que tienen la obligación de
presentar su declaración para el cálculo de su prima anual.
Por lo anterior, si no existe manifestación expresa por parte
de los patrones de optar por la prima media, la autoridad no
puede presumir el ejercicio de ese derecho con fundamen-
to en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro
Social, en virtud de que el derecho de opción fue otorgado
únicamente a las empresas que cuenten con menos de diez
trabajadores y no así a la autoridad tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 728/18-24-01-4/YOTRO/
1530/19-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión celebrada a distancia el 19 de agosto de
2020, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. David
Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
III.- MATERIA DE LA CONTRADICCIÓN
DE SENTENCIAS
Con base en lo anterior, de las consideraciones que
dieron lugar a las sentencias previamente analizadas, se

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