De la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas885-896

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TATCC (1) (Ap. art. 9o. p. 2 LSS)

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA CONSTANCIA RELATIVA DEBE CONTENER LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN LA PRACTIQUE.- De conformidad con el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social en términos de su artículo 9o., segundo párrafo, las notificaciones deben ser firmadas por la persona que las hace, pues la firma impuesta en la constancia de notificación es un signo manifiesto con el que la persona que la practica -notificador- valida su contenido, haciéndose responsable de los datos ahí asentados, lo cual parte del principio de que algunos rasgos o elementos característicos de la escritura de una persona siempre serán los mismos, lo que permite determinar, a simple vista a través de medios científicos, si cierto conjunto de signos fue realmente asentado por la persona a quien se le atribuye. Consecuentemente, la constancia de la notificación personal de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales debe contener la firma autógrafa de quien la practique.

SJF y su Gaceta mayo 2013, pág. 1911.

TATCC (1) (Ap. art. 12 LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Conforme a los artículos 142,145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores, quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte, que los gerentes de las sociedades sisón afiliables al régimen del Seguro Social, aunque tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su denominación.

SJF T. 32 sexta parte, pág. 33.

JTCC (2) (Ap. art. 12 LSS)

GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.-

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS. SJF T. 36 sexta parte, pág. 134.

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TATFJFA (1) (Ap. art. 12 II LSS)

RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.-

De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o exclu-yente por lo que se refiere a la afiliación al régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las sociedades cooperativas; de ahí que resulte irrelevante si respecto de éstos, las prestaciones sociales se registran o no en la contabilidad y si existe o no documentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Revista del TFJFA, enero 2012, pág. 201.

J2a.SCJN (2) (Ap. art. 15 I LSS)

SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADORAL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO.- Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón aque inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan.

SJFysu Gaceta febrero 2011, pág. 1082.

TATFJFA (3) (Ap. art. 15 I LSS)

REGISTRO PATRONAL OTORGADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SI EL ASENTADO EN DISTINTOS DOCUMENTOS COINCIDE EN SUS DIEZ PRIMEROS CARACTERES, PUEDE AFIRMARSE QUE HAY IDENTIDAD ENTRE ESTE Y EL OBLIGADO DE QUE SE TRATE, AUN CUANDO NO CONCUERDE EL ULTIMO.- Los artículos 1o., 12,13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establecen que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará un número de registro patronal a la persona física o moral que tenga ese carácter, el cual utilizará en cualquier gestión que realice ante las unidades administrativas centrales y de operación administrativa desconcentrada del indicado organismo o en los lugares que éste habilite para los trámites materia del propio reglamento. Por otra parte, el citado instituto cuenta con un procedimiento propio y exclusivo para el otorgamiento del referido registro patronal, y para tal efecto, en el año 2009 contó con el Procedimiento para el Trámite de Alta del Registro Patronal 9210-003-109, el cual define que el número de registro patronal es una clave alfanumérica asociada a la identidad patronal y a un determinado número de trabajadores asegurados a su cargo y, que bajo el registro se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley del Seguro Social, además de ser la llave de entrada en materia de los sistemas de informática, así como para la integración y actualización del catálogo de patrones. Dicho registro consta de once caracteres o dígitos: las primeras 3 posiciones constituyen la clave alfanumérica asignada al municipio en se ubique el patrón; de la 4 a la 8 es el número de serie progresivo dentro de cada municipio, en un

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rango que inicia con el 10001 y termina en el 99999; las posiciones 9 y 10 precisan la modalidad de aseguramiento de acuerdo a la tabla relativa y la posición 11 corresponde al dígito verificador que impone el sistema, de acuerdo con los valores dados a cada una de las posiciones para validar la correcta estructura del registro. En esas condiciones, si el registro patronal asentado en distintos documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social coincide en sus diez primeros caracteres, puede afirmarse que hay identidad entre éste y el obligado de que se trate, ya que son las diez posiciones con mayor importancia, aun cuando no concuerde la última, que corresponde al dígito verificador que impone el sistema. Revista del TFJFA, libro IX, junio 2012, pág. 907.

TATCC (1) (Ap. art. 16 LSS)

REVISIÓN DE DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA QUE DETERMINA QUEAQUEL NO SATISFACE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN ES DEFINITIVA Y, POR TANTO, IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 79/2002-SS emitió, entre otras, las tesis aisladas 2a. X/2003,2a. XI/2003 y 2a. XII/2003, en las que esencialmente sostuvo que el requerimiento formulado a un contador público que dictamina estados financieros, en términos del artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación...

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