Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Parte al Número 224 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 20 de diciembre de 2017.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 273

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 146
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Integración del régimen de seguridad social

Artículo 1 El régimen de seguridad social solidario comprende los seguros y prestaciones establecidos en la presente Ley y tiene por finalidad garantizar su correcta administración.

Naturaleza del Instituto

Artículo 2 El Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración de los seguros y prestaciones que esta Ley expresa, así como los reglamentos respectivos.

Glosario

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Aportaciones: los enteros de recursos que cubran los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que respecto de sus asegurados les impone esta Ley;

  2. Asegurado: trabajador inscrito ante el Instituto en los términos de la Ley;

  3. Cuotas: los enteros a la seguridad social que los asegurados deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;

  4. Derechohabientes: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto, con excepción de los beneficiarios del seguro de vida y del ahorro voluntario;

  5. Descuentos: las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los asegurados o pensionados con motivo de la aplicación de la ley o las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar los sujetos obligados a través de sus nóminas de pago;

  6. Días naturales: todos los días del año y, en la inteligencia de que cualquier término establecido en días naturales y cuyo vencimiento sea en sábado o domingo, o en días que la Ley declare como festivos, se entenderá que se recorre el vencimiento al día siguiente hábil;

  7. Fondo Especial y Solidario: fondo que se constituye para garantizar el pago del saldo de los préstamos conferidos en caso de muerte, invalidez total y permanente e incapacidad total y permanente del asegurado o pensionado;

  8. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  9. Instituto: Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  10. Ley: Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;

  11. Pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto o autoridad competente tiene otorgada pensión por los seguros de: vejez, jubilación, riesgos de trabajo o invalidez;

  12. Beneficiario: aquella persona que por resolución del Instituto o autoridad competente tiene otorgada una pensión por el seguro de muerte, el seguro de vida o seguro de riesgos de trabajo derivado en muerte del asegurado o pensionado;

  13. Prestaciones: cantidad en dinero o en especie previstas en la Ley;

  14. Seguros: pago de la prestación económica correspondiente a los derechohabientes en los términos de la Ley;

  15. Sujetos obligados: los Poderes, organismos constitucionales autónomos y, en su caso, los municipios y sus entidades paramunicipales del estado de Guanajuato; y

  16. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.

Cumplimiento de requisitos

Artículo 4 Los derechohabientes para recibir los seguros y prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Inembargabilidad de los seguros

Artículo 5 Las pensiones e indemnizaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 100

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo I Artículos 6 a 13

Sujetos de Aseguramiento y Sujetos Obligados

Tipos de seguros y prestaciones

Artículo 6 El régimen de seguridad social comprende los seguros y prestaciones siguientes:
  1. Seguro de riesgos de trabajo;

  2. Seguro de invalidez;

  3. Seguro de vejez;

  4. Seguro de jubilación;

  5. Seguro de muerte;

  6. Seguro de vida;

  7. Seguro de retiro;

  8. Préstamos personales; y

  9. Préstamos con garantía hipotecaria.

Sujetos de aseguramiento

Artículo 7 Son sujetos de aseguramiento del régimen de seguridad social:
  1. Los trabajadores del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato;

  2. Los trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial del estado de Guanajuato; y

  3. Los trabajadores de los organismos constitucionales autónomos.

Convenios entre el Instituto y los municipios

Artículo 8 Los municipios del estado de Guanajuato y sus entidades paramunicipales, podrán celebrar convenios con el Instituto para la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social.

Deberes de los sujetos obligados

Artículo 9 Los sujetos obligados deberán:
  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, bajas, licencias y las modificaciones de su sueldo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se den, conforme a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;

  2. Llevar nóminas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los sueldos percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar permanentemente estas nóminas en electrónico;

  3. Calcular y determinar las aportaciones a su cargo y las cuotas de sus trabajadores y enterarlas al Instituto;

  4. Efectuar los descuentos a los trabajadores para el pago de sus cuotas, prestaciones, ahorro voluntario y otras obligaciones, y enterarlos al Instituto en el plazo señalado en el artículo 18;

  5. Entregar la información sobre los descuentos conforme a las especificaciones requeridas por el Instituto en el plazo señalado en el artículo 18;

  6. Proporcionar al Instituto la información y los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo;

  7. Prever en su presupuesto el pago de las aportaciones y demás obligaciones al Instituto;

  8. Dar aviso al Instituto de la notificación que haga la institución que preste los servicios médicos, respecto a la existencia de riesgos de trabajo de sus trabajadores que puedan derivar en el otorgamiento de una pensión o indemnización, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de tal notificación;

  9. Actualizar de forma anual en el mes de febrero o a requerimiento del Instituto, el padrón de trabajadores con la información solicitada;

  10. Permitir al Instituto inspecciones, visitas de revisión y verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley; y

  11. Las demás que se deriven de la Ley y sus reglamentos.

Obligaciones de los asegurados

Artículo 10 Son obligaciones de los asegurados:
  1. Proporcionar al Instituto y a los sujetos obligados en que presten sus servicios, la información general de las personas que podrán considerarse como beneficiarios;

  2. Proporcionar los informes y documentos que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley; y

  3. Proporcionar la información que permita mantener actualizado su expediente.

Manifestación de dudas para el aseguramiento

Artículo 11 Al llevar a cabo el registro, inscripción y avisos a que se refiere la fracción I del artículo 9, los sujetos obligados pueden expresar por escrito las dudas acerca de sus obligaciones

El Instituto dará respuesta en un término de diez días hábiles.

Derechos del sujeto de aseguramiento

Artículo 12 Los sujetos de aseguramiento señalados en el artículo 7 de la Ley, tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su sueldo y demás condiciones de trabajo, cuando el sujeto obligado no lo haga

Lo anterior, no libera al omiso de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

Salvaguarda de información

Artículo 13 Los documentos, datos e informes que los sujetos obligados, asegurados y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley, serán salvaguardados por éste en los términos de las leyes de la materia.
Capítulo II Artículos 14 a 24

Bases de Cotización, Cuotas, Aportaciones y Descuentos.

Concepto de sueldo base de cotización

Artículo 14 Para los efectos de la Ley se considera sueldo base de cotización, la remuneración que corresponda a la plaza, puesto o categoría, de conformidad con el tabulador de sueldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR