Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 14 de octubre de 2009.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 392
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
De Las Disposiciones Preliminares
De las Generalidades
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Normar la función de seguridad pública en el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y su ejercicio por las instancias legalmente constituidas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 73 y 74 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Establecer la coordinación en seguridad pública entre las autoridades del Estado, de los municipios y demás instancias con atribuciones legales en esta materia;
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Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, su integración, organización y funcionamiento;
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Regular la información sobre seguridad pública;
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Establecer y regular los procesos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, desarrollo, reconocimiento, régimen disciplinario, terminación del servicio, registro y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; y,
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Promover, fomentar y determinar la participación y coadyuvancia de la comunidad en la seguridad pública del Estado y los municipios.
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Centro Estatal: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
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Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Consejo Intermunicipal: Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;
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Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Seguridad Pública;
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Coordinación General: La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquel;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)
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Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, el Sistema Penitenciario, de seguimiento, y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Instituciones policiales: A los cuerpos de policías estatales y municipales, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de justicia para adolescentes, de detención preventiva, de tribunales de barandilla; y en general, todas las dependencias, grupos y unidades especializadas encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal que realicen funciones similares;
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(DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
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La Comisión: La Comisión de Honor y Justicia;
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Ley: La presente Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;
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Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;
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Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Policía Penitenciaria: A la Unidad Especializada de la Policía Penitenciaria;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Policía Procesal: A la Unidad Especializada de la Policía Procesal: y,
(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Universidad: Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa.
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La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas y de las conductas antisociales, la formulación y aplicación de políticas públicas de prevención de las mismas;
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La investigación y persecución de los delitos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)
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El seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares, de la suspensión condicional del proceso, así como la evaluación de riesgo;
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La sanción de las infracciones administrativas;
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La ejecución de las sanciones y medidas de seguridad penales, la reinserción del sentenciado y reintegración social y familiar del adolescente;
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La administración y operación de los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito;
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La atención, protección y asistencia a las víctimas y ofendidos del delito;
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El establecimiento de bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;
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La participación de la sociedad y su coadyuvancia entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública;
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El auxilio a la población en casos de siniestros o desastres naturales; y,
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Las demás actividades resultantes de la normatividad aplicable.
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Salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas; preservar sus libertades, el orden y la paz pública, así como el respeto y protección a los derechos humanos;
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Prevenir, disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;
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Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, otorgándoles la atención, protección y apoyos adecuados y oportunos por las instituciones legalmente competentes;
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La eficiente función de las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, y en el abatimiento de la incidencia delictiva en el Estado;
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Lograr la reinserción social de los sentenciados y la reintegración social y familiar de los adolescentes; y,
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Fortalecer la confianza de la población en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública.
DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
De las Autoridades
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El Gobernador Constitucional del Estado;
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El Secretario General de Gobierno;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
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El Secretario de Seguridad Pública;
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El Procurador General de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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Los Subsecretarios de Seguridad Pública del Estado;
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El Director de la Policía Estatal Preventiva;
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El Director de la Policía Ministerial;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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El Director de Prevención y Reinserción Social;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)
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El Director de la...
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