Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 14 de octubre de 2009.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Novena Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 392

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE SINALOA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

De Las Disposiciones Preliminares

Capítulo Único Artículos 1 a 7

De las Generalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Sinaloa y tiene por objeto:
  1. Normar la función de seguridad pública en el Estado y los municipios en sus respectivas competencias y su ejercicio por las instancias legalmente constituidas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 73 y 74 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Establecer la coordinación en seguridad pública entre las autoridades del Estado, de los municipios y demás instancias con atribuciones legales en esta materia;

  3. Conformar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, su integración, organización y funcionamiento;

  4. Regular la información sobre seguridad pública;

  5. Establecer y regular los procesos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, desarrollo, reconocimiento, régimen disciplinario, terminación del servicio, registro y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; y,

  6. Promover, fomentar y determinar la participación y coadyuvancia de la comunidad en la seguridad pública del Estado y los municipios.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Consejo Intermunicipal: Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;

  4. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

  5. Coordinación General: La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Instituciones de Procuración de Justicia: Al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquel;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

  7. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, el Sistema Penitenciario, de seguimiento, y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  8. Instituciones policiales: A los cuerpos de policías estatales y municipales, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de justicia para adolescentes, de detención preventiva, de tribunales de barandilla; y en general, todas las dependencias, grupos y unidades especializadas encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal que realicen funciones similares;

  9. (DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  10. La Comisión: La Comisión de Honor y Justicia;

  11. Ley: La presente Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;

  12. Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;

  13. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  14. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  15. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  16. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  17. Policía Penitenciaria: A la Unidad Especializada de la Policía Penitenciaria;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  18. Policía Procesal: A la Unidad Especializada de la Policía Procesal: y,

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

  19. Universidad: Universidad de la Policía del Estado de Sinaloa.

Artículo 3 El Sistema Estatal de Seguridad Pública, es la instancia de coordinación, seguimiento y evaluación, en la que intervienen de manera ordenada, las instituciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias, para cumplir el objeto de la Ley y los fines de la seguridad pública.
Artículo 4 La seguridad pública comprende lo siguiente:
  1. La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas y de las conductas antisociales, la formulación y aplicación de políticas públicas de prevención de las mismas;

  2. La investigación y persecución de los delitos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

  3. El seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares, de la suspensión condicional del proceso, así como la evaluación de riesgo;

  4. La sanción de las infracciones administrativas;

  5. La ejecución de las sanciones y medidas de seguridad penales, la reinserción del sentenciado y reintegración social y familiar del adolescente;

  6. La administración y operación de los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito;

  7. La atención, protección y asistencia a las víctimas y ofendidos del delito;

  8. El establecimiento de bases de datos criminalísticos y del personal de las instituciones de seguridad pública;

  9. La participación de la sociedad y su coadyuvancia entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública;

  10. El auxilio a la población en casos de siniestros o desastres naturales; y,

  11. Las demás actividades resultantes de la normatividad aplicable.

Artículo 5 Las atribuciones en materia de seguridad pública se ejercerán para la consecución de los fines siguientes:
  1. Salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas; preservar sus libertades, el orden y la paz pública, así como el respeto y protección a los derechos humanos;

  2. Prevenir, disminuir y contener la incidencia delictiva, identificando sus factores criminógenos;

  3. Orientar e informar a las víctimas y ofendidos del delito, otorgándoles la atención, protección y apoyos adecuados y oportunos por las instituciones legalmente competentes;

  4. La eficiente función de las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito y de las infracciones administrativas, y en el abatimiento de la incidencia delictiva en el Estado;

  5. Lograr la reinserción social de los sentenciados y la reintegración social y familiar de los adolescentes; y,

  6. Fortalecer la confianza de la población en las instituciones que realizan tareas de seguridad pública.

Artículo 6 Son auxiliares de la autoridad en materia de seguridad pública, las personas físicas y las personas morales que presten servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades previstas en la ley respectiva y las demás que realicen actividades relacionadas con el objeto y fines de esta Ley.
Artículo 7 La aplicación de esta Ley corresponde a las Instituciones de Seguridad Pública, de acuerdo con lo previsto en la misma, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 50

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I Artículos 8 y 9

De las Autoridades

Artículo 8 Son autoridades estatales en materia de seguridad pública:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado;

  2. El Secretario General de Gobierno;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  3. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  4. El Secretario de Seguridad Pública;

  5. El Procurador General de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  6. Los Subsecretarios de Seguridad Pública del Estado;

  7. El Director de la Policía Estatal Preventiva;

  8. El Director de la Policía Ministerial;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  9. El Director de Prevención y Reinserción Social;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2015)

  10. El Director de la...

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