Ley de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 24 de diciembre de 2013.

DECRETO NÚMERO: 081

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO: Se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto:
  1. Regular la función de la Seguridad Pública y la prestación de los servicios a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente constituidas de conformidad a esta ley y a la normatividad aplicable;

  2. Establecer las bases generales de coordinación entre el Estado, los Municipios y demás instancias, a fin de integrar el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y

  3. Fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de carrera del personal e Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia del Estado y de los Municipios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

La Ley se aplicará atendiendo a las disposiciones que en la materia establecen:

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)

  5. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

  6. La Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales del Estado de Quintana Roo;

  7. La Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo;

  8. La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

  9. Los ordenamientos federales y estatales aplicables;

  10. Los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por la Federación, el Estado y los Municipios;

  11. Las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y el Consejo Estatal, y

  12. Las demás que determine la presente ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2

Para los efectos de la presente ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución y demás normatividad aplicable.

El Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás normatividad aplicable, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley.

Artículo 3 Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución, las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
  1. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;

  2. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de Seguridad Pública;

  3. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

  4. Proponer, ejecutar y evaluar los Programas Estatales de Procuración de Justicia, de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la ley respectiva;

  5. Delegar a los integrantes del Consejo Estatal, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

  6. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

  7. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

  8. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

  9. Establecer y controlar bases de datos;

  10. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Federales;

  11. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

  12. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

  13. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal y estatal para la Seguridad Pública;

  14. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

  15. Coordinar con las autoridades judiciales y administrativas la ejecución y vigilancia de penas y medidas judiciales; así como establecer los lineamientos del Sistema Estatal Penitenciario;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

  16. Desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente para sus servidores públicos, en materia de tortura, en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

  17. Planear y organizar en coordinación con la Academia Estatal, dentro de lo previsto en el Programa Rector de Profesionalización, la capacitación, acreditación y certificación del personal policial en temas de perspectiva de género y derechos humanos;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

  18. Homologar los protocolos policiales de actuación de los GEAVIG, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

  19. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Artículo 4 La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el Sistema Estatal.
Artículo 5 Para efectos de la interpretación de esta ley, se entenderá por:
  1. Academia: Academia Estatal o Municipal de Seguridad Pública, instancia encargada de la formación, capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales;

  2. Ayuntamiento: Gobierno Colegiado de los Municipios del Estado;

  3. Base de Datos: El conjunto de datos informativos contenidos en los registros nacionales y estatales en materia de detenciones, información criminal, personal de Seguridad Pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, equipo de...

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