Ley de Seguridad Publica del Estado de Quintana Roo
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2022.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 24 de diciembre de 2013.
DECRETO NÚMERO: 081
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO: Se expide la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)
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Regular la función de la Seguridad Pública y la prestación de los servicios a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente constituidas de conformidad a esta ley y a la normatividad aplicable;
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Establecer las bases generales de coordinación entre el Estado, los Municipios y demás instancias, a fin de integrar el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
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Fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de carrera del personal e Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia del Estado y de los Municipios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)
La Ley se aplicará atendiendo a las disposiciones que en la materia establecen:
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La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
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La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2016)
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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
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La Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales del Estado de Quintana Roo;
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La Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo;
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Los ordenamientos federales y estatales aplicables;
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Los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por la Federación, el Estado y los Municipios;
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Las resoluciones y acuerdos generales que emitan el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y el Consejo Estatal, y
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Las demás que determine la presente ley u otros ordenamientos legales aplicables.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución y demás normatividad aplicable.
El Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás normatividad aplicable, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley.
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Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y cumplir con sus objetivos y fines;
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Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de Seguridad Pública;
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Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
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Proponer, ejecutar y evaluar los Programas Estatales de Procuración de Justicia, de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la ley respectiva;
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Delegar a los integrantes del Consejo Estatal, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;
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Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
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Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
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Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;
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Establecer y controlar bases de datos;
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Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Federales;
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Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
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Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;
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Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal y estatal para la Seguridad Pública;
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Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
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Coordinar con las autoridades judiciales y administrativas la ejecución y vigilancia de penas y medidas judiciales; así como establecer los lineamientos del Sistema Estatal Penitenciario;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
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Desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente para sus servidores públicos, en materia de tortura, en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
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Planear y organizar en coordinación con la Academia Estatal, dentro de lo previsto en el Programa Rector de Profesionalización, la capacitación, acreditación y certificación del personal policial en temas de perspectiva de género y derechos humanos;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
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Homologar los protocolos policiales de actuación de los GEAVIG, y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
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Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.
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Academia: Academia Estatal o Municipal de Seguridad Pública, instancia encargada de la formación, capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales;
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Ayuntamiento: Gobierno Colegiado de los Municipios del Estado;
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Base de Datos: El conjunto de datos informativos contenidos en los registros nacionales y estatales en materia de detenciones, información criminal, personal de Seguridad Pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, equipo de...
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