Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición08 Noviembre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
TÍTULO PRIMERODEL OBJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEYArtículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 12
ARTÍCULO 1La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto:
  1. Regular la coordinación entre el Estado y los Municipios y de ambos con la Federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  2. Normar la Seguridad Pública en el Estado de Hidalgo, que comprende la prevención general y especial de las faltas administrativas, así como la prevención de los delitos, la sanción de las faltas administrativas, la investigación de los delitos, la persecución de los imputados, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario;

  3. Establecer las bases para la conformación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la coordinación que debe existir entre el Gobierno del Estado con la Federación, las demás Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios;

  4. Determinar las bases para el reclutamiento, selección, formación, capacitación, profesionalización, actualización, organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de las instituciones policiales, así como de los organismos auxiliares;

  5. Que los ciudadanos y la población en general cuenten con la atención oportuna y eficiente de las instituciones de seguridad, ante cualquier denuncia o situación de emergencia;

  6. Supervisar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad en la entidad, cumplan con los protocolos de actuación autorizados;

  7. Establecer acciones para promover la participación ciudadana de mujeres y hombres, en actividades relacionadas con los fines de la Seguridad Pública;

  8. Regular el Sistema de Prevención y Reinserción Social del Estado y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, los Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes;

  9. Desarrollar, desde la perspectiva de género, políticas en materia de prevención integral del delito e implementar programas y acciones para promover los valores culturales y cívicos, que fomenten el respeto a la legalidad y la protección a las víctimas del delito;

  10. Autorizar, regular, verificar y en su caso sancionar a las empresas que presten los servicios de seguridad privada;

  11. Normar la actuación e intervención de los Cuerpos de Seguridad Pública estatal y municipal en materia de violencia de género;

  12. Promover la profesionalización de los Cuerpos de Seguridad en perspectiva de género y derechos humanos;

  13. Establecer las bases para la evaluación y supervisión de las medidas cautelares y providencias precautorias previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de las condiciones establecidas en la suspensión condicional del proceso, dictadas por la autoridad judicial penal; vigilando en todo caso que éstas sean debidamente cumplidas.

  14. Administrar la Licencia Oficial Colectiva para portación de armas de fuego otorgada a la Secretaría y supervisar el armamento, municiones y material químico que tiene en los distintos cuerpos de seguridad en el Estado; y

  15. Coadyuvar en la organización del tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado.

ARTÍCULO 2La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, en su respectivo ámbito de competencia, que tiene como fines:
  1. Salvaguardar desde la perspectiva de género e interculturalidad, la integridad, derechos y bienes de las personas;

  2. Preservar la libertad, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos humanos;

  3. Prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos;

  4. Bis. Auxiliar en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial;

  5. Identificar los factores criminógenos para combatir a la delincuencia;

  6. Investigar los delitos y perseguir a los imputados, por orden y bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de su función;

  7. Optimizar la labor de las instituciones policiales en la prevención de infracciones administrativas y el combate a la delincuencia;

  8. Procurar la reinserción social de los adultos sentenciados y de los adolescentes que resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delito;

  9. Orientar a las víctimas del delito y sus familiares respecto a sus derechos, buscando que reciban atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes;

  10. Apoyar a la población en casos de siniestro o desastres naturales;

  11. Generar entre la población la confianza en las instituciones de seguridad pública;

  12. Coordinar acciones con los diferentes ámbitos de Gobierno para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de colaboración;

  13. Prestar apoyo a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el cumplimiento de sus atribuciones en materia de seguridad pública;

  14. Proteger a las personas receptoras de la violencia de género;

  15. Atender la precaución razonable de seguridad, respecto de una mujer en particular, comunidad o zona específica; y

  16. Vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares, de protección y providencias precautorias previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de las condiciones establecidas en la suspensión condicional del proceso y ordenadas por la Autoridad.

ARTÍCULO 3El sistema estatal de seguridad pública combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y...

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