Ley de Seguridad Publica para el Estado de Durango

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 28 de diciembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 06 de agosto del presente año, los CC. Diputados José Ángel Beltrán Félix, Julián Salvador Reyes, Felipe Meraz Silva, José Alfredo Martínez Núñez y Alicia García Valenzuela, presentaron a esta H. LXVI Legislatura Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública integrada por los CC. Diputados: José Ángel Beltrán Félix, Julián Salvador Reyes, Felipe Meraz Silva, José Alfredo Martínez Núñez y Alicia García Valenzuela; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 261

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 199
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene su fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Durango y tiene por objeto:

  1. Normar la función de seguridad pública que realiza el Estado y los Municipios;

  2. Determinar las autoridades responsables de la función de seguridad pública, su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones;

  3. Designar las instituciones a cuyo cargo recae la función de seguridad pública y regular su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones;

  4. Establecer las bases para regular el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  5. Establecer las bases de coordinación de las diversas autoridades de seguridad pública del Estado y sus Municipios, conforme a las políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  6. Establecer las instancias de participación de la comunidad en seguridad pública;

  7. Fijar las bases a las que debe sujetarse el servicio de seguridad proporcionada por particulares en el Estado;

  8. Instituir el servicio policial de carrera;

  9. Determinar el régimen de sanciones aplicable a los miembros de las corporaciones de seguridad pública, cuando infrinjan la presente Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables; y

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  10. Fijar las bases para regular los Consejos de Profesionalización, Honor y Justicia de las Corporaciones de Seguridad Pública y establecer sus facultades para aplicar los sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas.

ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la misma, en los reglamentos, convenios y acuerdos que suscriban en materia de seguridad pública y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Carrera Policial.- Servicio Profesional de Carrera Policial;

  2. Centro.- Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza;

  3. Centro Estatal de Prevención.- Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

  4. Consejo.- Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  5. Consejo Ciudadano.- Consejo Ciudadano de Seguridad Pública Estatal;

  6. Constitución.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  7. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

  8. Fiscalía General.- Fiscalía General del Estado;

  9. Instituto.- Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Durango;

  10. Ley.- Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango;

  11. Ley General.- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Municipios.- Los Municipios que forman parte de esta Entidad;

  13. Plan.- Plan Estatal de Desarrollo;

  14. Policía.- Policía Estatal y las policías municipales que estén bajo el mando del Gobernador del Estado por disposición de la ley o de convenio;

  15. Policía Municipal.- Cada una de las policías que ejercen funciones preventivas, de tránsito y vialidad que estén bajo el mando del presidente municipal;

  16. Programa.- Programa Estatal de Seguridad Pública;

  17. Programa de Profesionalización.- Conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;

  18. Secretaría de Seguridad.- Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  19. Secretaría General.- Secretaría General del Gobierno del Estado;

  20. Sistema Estatal.- Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  21. Sistema Nacional.- Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  22. Unidad.- Unidad de Enlace Informático.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los municipios, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos, mediante la prevención de las infracciones, conductas antisociales y delitos, así como la reinserción social del sentenciado y la adaptación del menor infractor, el auxilio y protección a la población, en caso de accidentes y desastres.

La función de la seguridad pública tendrá por objeto además, coadyuvar con la procuración, administración y ejecución de la justicia penal.

ARTÍCULO 5 El Ministerio Público realizará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Federal, en la Constitución, en las Leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La reinserción social de los sentenciados y de los menores infractores estará a cargo de los Centros de Reinserción Social del Estado y de los Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infractores, respectivamente, y sujetarán su funcionamiento a lo dispuesto en las Leyes aplicables.

Las medidas para auxiliar y proteger a la población en los casos de accidentes y desastres, serán coordinados por las autoridades en materia de protección civil, con base en las Leyes, reglamentos y normas que regulan esa materia.

ARTÍCULO 6

Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones permanentes de evaluación, depuración, adiestramiento, capacitación y profesionalización de sus recursos humanos; de modernización de la infraestructura del equipo y de sus recursos técnicos; así como la generación de información actualizada sobre seguridad pública, que permitan realizar programas conjuntos entre los tres niveles de gobierno, en materia de prevención y de persecución de delitos.

La recopilación, integración y sistematización de la información por medio de sistemas tradicionales y de alta tecnología, será atribución del Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Seguridad.

ARTÍCULO 7

En coordinación la Federación, el Estado y los Municipios, mediante la aplicación de sus propios recursos, procurarán alcanzar los fines de la seguridad pública, combatiendo las causas que generan las infracciones, conductas antisociales y delitos, mediante la formulación, desarrollo e instrumentación de programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad, en un marco de prevención y corresponsabilidad.

ARTÍCULO 8 Las autoridades competentes y los auxiliares en seguridad pública, deberán alcanzar sus objetivos, de conformidad a lo establecido en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Federal con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando invariablemente los derechos humanos.

La Secretaría de Seguridad y el Instituto emitirán las normas y criterios para que la formación policial de los elementos de la Policía, elementos de seguridad penitenciaria y de las Policías Municipales se apegue a los citados principios.

ARTÍCULO 9

El Gobernador del Estado y los municipios podrán celebrar entre sí, con el Gobierno Federal, con los otros poderes del Estado, con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR