Ley de Seguridad Publica del Estado de Baja California

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección XI del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 28 de diciembre de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE LA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 189 MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCÍÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 189

ÚNICO.- Se aprueba la creación de la Ley Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, y tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad de las personas que habitan y transitan en el Estado de Baja California, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:
  1. Las atribuciones y bases de coordinación que corresponden al Estado y Municipios conforme al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a los convenios que en la materia se celebren;

  2. - Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana;

  3. Las atribuciones que en materia de seguridad ciudadana corresponden al Poder Ejecutivo y las que ejercerá a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Comisión del Sistema Penitenciario;

  4. Las disposiciones que regulan la relación administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales y la Agencia Estatal de Investigación con el órgano público y las dependencias o entidades a las que pertenezcan ya sean estatales o municipales, con motivo de la prestación de sus servicios, de conformidad con las bases de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los municipios, atendiendo a su autonomía y conforme a su propia organización, podrán reglamentar las disposiciones de esta Ley en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 2 La seguridad ciudadana a cargo del Poder Ejecutivo se ejercerá por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Comisión del Sistema Penitenciario en el ámbito de su respectiva competencia, con la colaboración y participación de la ciudadanía, comprendiendo los siguientes fines:

I.-·Garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos;

  1. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  2. La prevención especial y general de los delitos;

  3. La prevención social de las violencias;

  4. La protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las personas en riesgo de sufrir hechos violentos o como víctimas de los mismos, en los términos de esta Ley;

  5. La inteligencia preventiva de hechos violentos y delitos, y

  6. La reinserción social de sentenciados.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3 Las Instituciones de Seguridad desarrollarán políticas en materia de prevención social de las violencias y del delito; sobre las causas estructurales de su origen, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, el respeto a la legalidad y la protección de las personas

El desarrollo de dichas políticas y programas debe incluir la colaboración y participación ciudadana.

Asimismo, realizarán acciones en materia de seguridad, promoviendo en el ámbito de su competencia acciones de coordinación con los sectores público, social y privado.

Estas acciones tendrán como eje central a las personas, asegurando en todo momento, sus libertades y derechos humanos, así como propiciar condiciones que permitan a los habitantes del Estado la convivencia y el fomento de una cultura de paz en democracia.

En los casos de desastres y emergencias en el Estado, las Instituciones de Seguridad se coordinarán con las de protección civil, para salvaguardar con mayor oportunidad los intereses de la colectividad.

Las Instituciones de Seguridad serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 4 Además de los derechos que en materia de seguridad señalan otras disposiciones normativas aplicables, el Estado tiene la obligación de garantizar a las personas los siguientes:
  1. Convivencia pacífica y solidaria;

  2. Vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y delitos;

  3. No violencia interpersonal o social;

    IV.-· Integridad física;

  4. Libertad personal;

  5. Uso pacífico de los bienes;

  6. Privacidad;

  7. Libertad de expresión;

  8. Libertad de reunión y asociación;

  9. Participar en el logro de los fines de la seguridad ciudadana, y

  10. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

    Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad deberán ejecutarse con enfoque diferencial y perspectiva de género frente a las violencias y el delito.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 5 Para efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
  1. Comisión: La instancia colegiada de las Instituciones de Seguridad de orden estatal o municipal, y de la Fiscalía General, responsable de conocer y resolver los procedimientos de carrera policial y del régimen disciplinario de los Miembros de las Instituciones Policiales a su cargo;

  2. Comisión Estatal: La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana;

  4. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad, la instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Estado;

  5. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  6. Contraloría Interna: El órgano de la Institución de Seguridad, Fiscalía o aquél que en los respectivos reglamentos se designe, encargado de la investigación administrativa, de solicitar a la Comisión el inicio del procedimiento de remoción del cargo o separación definitiva y demás facultades a que refiere la Ley y los reglamentos respectivos;

  7. Elementos de Apoyo: Los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad que no pertenecen a la Carrera Policial, Ministerial o Pericial;

  8. Evaluación: El mecanismo para estimar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de apoyo de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General;

  9. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Baja California;

  10. Formación: El proceso mediante el cual se desarrollan las capacidades, se amplían los conocimientos y las destrezas que el aspirante requiere para el ejercicio profesional en un área específica de las Instituciones de Seguridad;

  11. Instituto: El Instituto de Estudios de Prevención y Formación Interdisciplinaria;

  12. Instituciones de Seguridad: La Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General, la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y las dependencias o unidades administrativas a cargo de la seguridad en los municipios, las Instituciones Policiales y la Agencia Estatal de Investigación;

  13. Institutos de Seguridad Social: El Instituto de Seguridad Social que preste los servicios de seguridad social reconocidos en esta Ley a favor de los Miembros y de quienes forman parte de la Agencia Estatal de Investigación.

  14. Ley: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California;

  15. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  16. Miembro: El o los elementos de las Instituciones Policiales que cuenten con nombramiento policial otorgado...

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