Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 11 de marzo de 2020.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y tiene por objeto regular, controlar y, en su caso autorizar las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada, en sus distintas modalidades; así como regular las normas, requisitos, obligaciones y medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de tales servicios y las sanciones aplicables, así como los medios de impugnación de éstas, respecto de los servicios de seguridad privada.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que presten los servicios de seguridad privada en el Estado de Morelos.

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación del Estado o Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezca la autorización respectiva y el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3

Los actos y procedimientos que se dicten o ejecuten por la Comisión Estatal de Seguridad Pública a través de la Dirección en la aplicación de esta Ley, así como en los procesos de esta, se emitirán, tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos y de otras disposiciones legales y administrativas aplicables a la materia.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Ley: A la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos;

  3. Comisión: A la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

  4. Dirección: A la Dirección General de Seguridad Privada adscrita a la Comisión;

  5. Academia: A la Dirección General de la Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

  6. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos;

  7. Prestadores: Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada;

  8. Autorización: Acto administrativo por medio del cual la Comisión faculta a una persona física o moral para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Morelos;

  9. Revalidación: Acto administrativo por el que la Dirección ratifica la autorización;

  10. Personal operativo: A la persona física que presta servicios de seguridad privada de manera subordinada a las personas físicas o morales, que cuentan con autorización para prestar los servicios de seguridad privada otorgado por la Comisión;

  11. CECC: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos;

  12. Modalidad: La actividad o actividades vinculadas con los servicios de seguridad privada;

  13. Solicitante: Persona física o moral que inicie el trámite de autorización o revalidación para la prestación del servicio de seguridad privada en el Estado de Morelos;

  14. Prestatario: Persona física o moral que recibe o emplea los servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades;

  15. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Personal, Armamento y Equipo de Prestadores de Seguridad Privada;

  16. Sistema Nacional de Información: al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual constituye el conjunto integrado, organizado y sistematizado de las Bases de Datos. Está integrado por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones;

  17. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información, y

  18. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Artículo 5 La aplicación e interpretación en el ámbito administrativo de la presente Ley, queda a cargo de la Comisión a través de la Dirección y tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:
  1. Autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en el estado de Morelos y en su caso revalidar, revocar o modificar la autorización otorgada para dicho efecto;

  2. Establecer, operar y controlar el Registro Estatal en el que se inscribirán los datos de sus elementos y del equipo con que cuenten, así como los relativos a la asignación de armas o al personal operativo para la prestación del servicio;

  3. Verificar que el personal operativo, cumpla con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar las acciones tendientes a mantener y adecuar la correcta prestación de los servicios de seguridad privada;

  4. Supervisar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, equipado, con la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

  5. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones que corresponden a quienes sin registro brinden el servicio de seguridad privada, así como a los prestadores, por la violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Realizar, previa solicitud las consultas de antecedentes policiales en el Sistema Único de Identificación Criminal de Plataforma México, respecto al personal operativo con que cuentan los prestadores;

  7. Celebrar Convenios o Acuerdos con las autoridades competentes de la Federación, Estados y Municipios, con el objeto de establecer Lineamientos, Acuerdos y Mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada y videovigilancia, siempre y cuando los prestadores cuenten con este servicio;

  8. Sancionar conforme a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a los prestadores cuando funcionen sin autorización de esta autoridad o dejen de cumplir con los requisitos y obligaciones;

  9. Concertar con los prestadores y prestatarios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y demás instancias relacionadas directa o indirectamente con los servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, los tiempos y formas se establecerán en el Reglamento de esta Ley;

  10. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra de los prestadores con autorización estatal y federal; de igual manera a los que aún no cuenten con la autorización correspondiente; y,

  11. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 6 En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables de forma supletoria la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, y demás leyes relativas y aplicables.
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