Ley de Seguridad Nacional

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LEY SEGURIDAD NACIONAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de
observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coor-
dinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad
Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los
términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios co-
laborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para
fortalecer los controles aplicables a la materia.
ARTICULO 2. Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de
la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones
de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
ARTICULO 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden
las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa
del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las institu-
ciones democráticas de gobierno;

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