Ley de Seguridad del Estado de México

Páginas612-697
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN la fracción II del artículo 1, el
párrafo primero del artículo 2, el artículo 3, las fracciones XXII y XXIII del
artículo 6; el párrafo primero del artículo 8, la fracción III del artículo 14,
las fracciones IV, VII, IX, XII y XIII del artículo 15, las fracciones II, IV, VI, XII,
XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XVIII, XXXII, XXXV y XXXVI del Apartado A y
las fracciones II, V, VIII, IX y XI del Apartado B del artículo 16, la fracción IV
del artículo 19, las fracciones II y VIII del artículo 20, las fracciones I, II, V,
VI, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVI y XXVII del artículo 21,
las fracciones II, III, IV, VI, VII y X del artículo 22, la fracción I del artículo 24,
el párrafo segundo del artículo 25, el artículo 26, el párrafo segundo del
artículo 27, los artículos 28 y 29, la fracción II del artículo 36, la fracción II
del artículo 37, los artículos 38 y 39, las fracciones VIII, XII y el inciso e) de
la fracción XVIII del artículo 44, el párrafo primero del artículo 47, las frac-
ciones IV y VIII del artículo 50, el artículo 52, el párrafo primero del artículo
58, la fracción XIII del artículo 58 Quinquies, el párrafo cuarto del artículo
59, la fracción II del artículo 61, los artículos 62, 65 y 67, el párrafo primero
del artículo 68, el párrafo primero del artículo 69, la fracción III del artículo
81, el párrafo primero del artículo 82, el párrafo primero del artículo 83, las
fracciones XVIII y XIX del artículo 85, la fracción V del apartado a, los incisos
a), ñ), r), z) de la fracción I, el párrafo primero, los incisos b), c), f) y n) de
la fracción IV del Apartado B del artículo 100, el párrafo segundo del artícu-
lo 102, el párrafo primero del artículo 103, los artículos 104 y 106, el párrafo
tercero del artículo 108, el párrafo segundo del Apartado A, el párrafo pri-
mero y la fracción VI del Apartado B del artículo 110, el párrafo cuarto del
artículo 114, los párrafos primero y tercero del artículo 139, el artículo 151,
el inciso c) de la fracción I del artículo 158, el artículo 163, el párrafo quinto
del artículo 179 Bis, el artículo 180, el párrafo primero del artículo 182, el
artículo 191, la denominación del Título Noveno, los artículos 204, 205, 206,
207, 208, 209 y 210, se ADICIONAN la fracción XXIV al artículo 6, las frac-
ciones XXXVII y XXXVIII al Apartado A del artículo 16, las fracciones V, VI, VII,
VIII y IX al artículo 37, un párrafo cuarto al artículo 44, un párrafo segundo
al artículo 57, el inciso aa) a la fracción I del Apartado B del artículo 100, un
párrafo quinto al artículo 109, los Capítulos Primero, Segundo y Tercero al
Título Noveno, los artículos 211 al 271 y el Título Décimo y se DEROGAN
el artículo 17, las fracciones V, VI, VII, X y XI del artículo 36, la fracción XV del
artículo 44, los Capítulos Primero y sus artículos 116, 117 y 118, Segundo y
sus artículos 119, 120 y 121, Tercero y sus artículos 122, 123 y 124, Cuarto
y sus artículos 125, 126 y 127, Quinto y sus artículos 128, 129 y 130 y Sex-
to y sus artículos 131, 132 y 133 del Título Sexto, el párrafo segundo del
artículo 142, el artículo 162, de la Ley de Seguridad del Estado de México,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 20 de septiembre de 2018
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 6 en sus fracciones
XV, XVI, XVIII, XIX; 10 en su tercer párrafo; 14 en sus fracciones III y IV; 15
en sus fracciones IV y X; la denominación del Capítulo Tercero; 16 en su
primer párrafo y sus fracciones VI, IX, XIII y último párrafo, la denominación
del Capítulo Cuarto; 17 en su primer párrafo y en sus fracciones III, V, VI; y
VIII; de la denominación del Capítulo Quinto; 18; 21 en su fracción XXVII;
30; 36 en sus fracciones II y IV, en su segundo párrafo; 44 en sus fracciones
VI y VII y en su último párrafo; 57 apartado B fracción VIII, apartado C en su
fracción IV; 58 Quinquies en su fracción XI; 59 en su primer párrafo; 61 en
su fracción XVIII; 100 en su primer párrafo, apartado B fracción IV, en sus in-
cisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n); la denominación del Título
Sexto; 116 en sus párrafos primero y tercero; 118 en su fracción III; 121; 122
en su fracción III; 123 en su primer párrafo; 125; 126; 128 en su último párra-
fo de la fracción I; 129 en sus párrafos primero y segundo y en su fracción
IV; 130 en su primer párrafo; 133; 137 en sus párrafos primero y segundo;
139 en su primer párrafo; 162 en su primer párrafo y en su fracción III; 209
en su primer párrafo. Se ADICIONAN los incisos ñ), o), p), q), r) con los
numerales i, ii, iii, iv, v, incisos s), t), u), v), w), x), y), z) y los subincisos aa),
ab), ac), ad), ae), af), ag) y un último párrafo al apartado B del artículo 100.
Se DEROGA la fracción II del artículo 14 de la Ley de Seguridad del Estado
de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 13 de septiembre de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los párrafos primero, segundo y cuar-
to y las fracciones II y III y se ADICIONA la fracción IV al párrafo primero
del artículo 207 de la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar
como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 5 de septiembre de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 100, apartado B, frac-
ción I, incisos h) e y), y se recorre el subsecuente en su orden de los incisos
y 139 en sus párrafos primero y tercero de la Ley de Seguridad del Estado
de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 5 de septiembre de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN las fracciones XVIII y XIX del ar-
tículo 6, el párrafo tercero del artículo 10, la fracción III del artículo 14, la
fracción IV del artículo 15, la denominación del Capítulo Tercero “Del Comi-
sionado Estatal de Seguridad Ciudadana” del Título Segundo “De las Auto-
ridades Competentes en Materia de Seguridad Pública y sus Atribuciones”,
los párrafos primero, segundo y la fracción IX del apartado a del artículo 16,
la fracción V del artículo 17, las fracciones V y XXVII del artículo 21, la frac-
ción I del artículo 22, el párrafo primero del artículo 42, los artículos 43, 44,
45, 46, 47, 55 y 57. Se ADICIONAN la fracción XXIII al artículo 6, la fracción
XXVIII al artículo 21, la Sección Tercera denominada “Del Secretario Técni-
co del Consejo Municipal de Seguridad Pública” al Capítulo Cuarto “De los
Consejos Regionales de Seguridad Pública” del Título Tercero “Del Sistema
Estatal de Seguridad Pública” y los artículos 58 Bis, 58 Ter, 58 Quáter y 58
Quinquies y se DEROGA la fracción III del artículo 94 de la Ley de Seguri-
dad del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 10 de agosto de 2016
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA el artículo 179 Bis a la Ley de Segu-
ridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 25 de abril de 2016
1
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 360
LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y SUS FINES
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en todo el territorio del Estado de México, y tiene por objeto:
I. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que
realizan el Estado y los Municipios;
(R) II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios
con la Federación, las entidades federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciu-
dad de México; (GEM 20/09/18)
III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá
con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de
Seguridad Pública; y
V. Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciuda-
dana.
(R) ARTICULO 2. La Seguridad Pública es una función a cargo de la Fe-
deración, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de
México que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y com-
prende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para
hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos,
la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones adminis-
trativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás
ordenamientos jurídicos aplicables. (GEM 20/09/18)
LEY SEGURIDAD EDOMEX/DE LA SEGURIDAD PUBLICA... 1-2

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