Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Tamaulipas

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 27 de marzo de 2008.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice.- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LIX-1113

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTICULO 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social

Asimismo, las actividades y programas relacionados con la seguridad escolar son de carácter obligatorio para las autoridades, organizaciones e instituciones educativos y de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

ARTICULO 2 La presente ley tiene por objeto:

l. Establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad escolar;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  1. Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas que surjan sobre la base de dicha comunicación;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  2. Regular las acciones, proyectos y programas en la materia de corto, mediano y largo plazo, que permitan su seguimiento y evaluación constante, así como una eventual rectificación; en todo caso, se dará prioridad a su implementación en las zonas de alta incidencia de inseguridad pública; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  3. Impulsar acciones para generar un clima de seguridad en la comunidad escolar y su entorno, para fortalecer de manera integral una cultura de la prevención.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

ARTICULO 3 La prevención y adopción de medidas y acciones en materia de seguridad escolar son responsabilidad del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores público, privado, social y en general de sus habitantes, en los términos de esta ley y de los reglamentos que de ella se deriven.
ARTICULO 4 Los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes lesivas y formar hábitos y valores de los alumnos a efecto de prevenir la inseguridad, así como generar la cultura de autoprotección.
ARTICULO 5 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Tamaulipas;

  2. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado;

  3. Plantel escolar, escuela o centro escolar: El establecimiento público o privado, donde se imparte educación básica, media superior o superior;

  4. Brigada: Las brigadas preventivas de seguridad escolar;

  5. Comunidad escolar: Conjunto de personas que comparten espacios educativos, dentro de los cuales se consideran a alumnos, docentes, personal de apoyo y administrativo, padres de familia, vecinos y autoridades educativas, y

  6. Secretaría de Seguridad: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

ARTICULO 6 Serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta ley:
  1. La Ley de Seguridad Pública para el Estado;

  2. La Ley de Educación para el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  3. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  4. La Ley General de Educación;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  5. La Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  6. La Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD ESCOLAR

ARTICULO 7 Son autoridades en materia de seguridad escolar:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Seguridad Pública;

  3. El Secretario de Educación;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  4. El Fiscal General de Justicia del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  5. Los Ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  6. El Secretario de Salud;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  7. El Director General de Protección Civil;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  8. Las Unidades Municipales de Protección Civil; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  9. Los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados, cuya coordinación administrativa sectorial corresponda a la Secretaría de Educación.

ARTICULO 8 Al Gobernador del Estado le corresponden las siguientes atribuciones:
  1. La aprobación de la política y de los criterios en materia de seguridad escolar en la entidad, y las disposiciones inherentes a su implementación;

  2. Celebrar convenios de coordinación y ejecución a fin de cumplir los objetivos de la presente ley; y

  3. Las demás atribuciones que esta ley y las otras disposiciones legales le encomienden.

ARTICULO 9 Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

l.- Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones legales que de esta deriven;

  1. Celebrar acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de la Entidad a fin de cumplir los propósitos de la presente ley;

  2. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares;

  3. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen en materia de seguridad escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias de la administración estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad en general;

  4. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 27 de esta ley; y

  5. Las demás atribuciones que a esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

ARTICULO 10 Corresponde a la Secretaría de Educación:

[N. DE E. EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN I ES IDÉNTICA A LA FRACCIÓN II.]

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  1. Proponer al Secretario de Seguridad y al Fiscal General de Justicia del Estado, la adopción de medidas para el cumplimiento de esta ley;

    [N. DE E. EL CONTENIDO DE LA FRACCIÓN II ES IDÉNTICA A LA FRACCIÓN I.]

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. Proponer al Secretario de Seguridad y al Fiscal General de Justicia del Estado, la adopción de medidas para el cumplimiento de esta ley;

  3. Concentrar el registro de las brigadas en la Entidad;

  4. Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competan en materia de seguridad escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias de la administración estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad en general;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  5. Aplicar, en la esfera de su competencia, esta ley, sus reglamentos, así como vigilar su observancia;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2016)

  6. Proponer que en la toma de decisiones, en materia de esta ley, las autoridades o instancias respectivas consideren las necesidades específicas para cada una de las regiones del Estado que comprenden los 43 municipios; y

  7. Las demás atribuciones que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 11 Al Fiscal General de Justicia del Estado le corresponde:
  1. Solicitar el auxilio de las autoridades y entidades auxiliares previstas en la presente ley, para el cumplimiento del objeto de la misma;

  2. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley;

  3. Promover la realización de cursos de capacitación y actualización en materia de prevención del delito, para el personal de las áreas vinculadas con la seguridad escolar y demás organismos y personas relacionados con las actividades que esta ley regula;

  4. Aplicar la presente ley con base a sus atribuciones; y

  5. Las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR