Ley del Sector Eléctrico

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.

Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación;

  2. Procurar la eficiencia, Calidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad, Confiabilidad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y del sector eléctrico;

  3. Reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, toda vez que este es el garante de la Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Confiabilidad del servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional;

  4. Determinar la forma en que los particulares pueden participar en las actividades del sector eléctrico que no son exclusivas del Estado;

  5. Procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando Lucro en el Suministro Básico;

  6. Impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social, económica y medioambiental del sector público, el sector social y el sector privado;

  7. Promover las acciones en materia de Justicia Energética, uso de fuentes de energías limpias y de transición energética, y

  8. Procurar la reducción de emisiones contaminantes, favorecer la descarbonización del sector eléctrico y el cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

ARTÍCULO 2 El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico

Las actividades del sector eléctrico son de interés público.

La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado.

El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Accesibilidad: Principio que garantiza que no existan obstáculos, limitaciones o dificultades que impidan el acceso equitativo, continuo y oportuno del Suministro Eléctrico, asegurando su disponibilidad para todas las personas usuarias en condiciones justas y no discriminatorias;

  2. Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista a que se refiere esta Ley;

  3. Calidad: Grado en el que las características y condiciones del sector eléctrico y en particular del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CNE, con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de las instalaciones, los equipos y dispositivos de las Usuarias Finales y del Sistema Eléctrico Nacional;

  4. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;

  5. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;

  6. Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que una Usuaria Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinan en el punto de conexión de la energía suministrada;

  7. Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CNE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;

  8. Comercializadora: Persona física o moral titular de un contrato de Participante del Mercado, que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización;

  9. Confiabilidad: Habilidad y capacidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las Usuarias Finales bajo condiciones de suficiencia, Seguridad de Despacho, conforme a los criterios de Continuidad, Accesibilidad, Calidad, seguridad y Sostenibilidad que emita la CNE;

  10. Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de las Usuarias Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CNE;

  11. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica, de potencia, de Servicios Conexos o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de estos;

  12. Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: Actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a:

    1. La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable;

    2. La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y

    3. La operación de las Redes Generales de Distribución;

  13. CNE: Comisión Nacional de Energía;

  14. Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que las Usuarias Finales o sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado o las disposiciones que emita la CNE;

  15. Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que las Usuarias Finales o sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo 69 de esta Ley;

  16. Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE son títulos ejecutivos;

  17. Despacho Económico de Carga: Es el proceso mediante el cual los recursos de generación, demanda controlable y almacenamiento son programados para satisfacer la demanda, minimizando sus costos variables de producción, y satisfaciendo las restricciones operativas, de Confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

  18. Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico;

  19. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;

  20. Empresa Pública del Estado: Comisión Federal de Electricidad;

  21. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías...

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