Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal
Ley publicada en el Número Ter de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 7 de junio de 2006.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA.
D E C R E T A
LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL
DE LOS ALCANCES
(REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
-
Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.
(REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
-
Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.
(REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
-
Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual a través de cualquier medio de comunicación.
(REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
-
Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar, investigar, conocer, recibir, sistematizar hechos, informaciones o documentos.
(ADICIONADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
-
Libertad de opinión: Es el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
DEL SECRETO PROFESIONAL
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1° constitucional.
El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba