Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 21 de noviembre de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 190

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Ley del Secreto Profesional del Periodista del Estado de Guanajuato

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general en el estado de Guanajuato y tiene como objeto garantizar el secreto profesional del periodista.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 2

El periodista es la persona física, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 3 (DEROGADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)
CAPÍTULO II Artículos 4 a 5.bis

Secreto Profesional Periodístico

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 4 El periodista tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado la información

Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República.

En ningún caso el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes estará por encima de otros derechos humanos.

Artículo 5 El secreto profesional periodístico comprende:

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

  1. Que el periodista, al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, pueda reservarse revelar sus fuentes de información; y a petición de la autoridad podrán ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Que el periodista no podrá ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran...

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