Ley de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de Queretaro

LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 10 de junio de 2016.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

Es de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 2 La Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la Dependencia de la administración pública estatal encargada de la preservación de la seguridad y convivencia ciudadana, de los espacios destinados al uso y disfrute público, con la participación activa de la comunidad y sus integrantes, la cual se regirá por lo dispuesto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3 La actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, sus unidades administrativas y órganos adscritos, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4

La Secretaría de Seguridad Ciudadana es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; por ello, deberá cumplir con los objetivos y fines que le correspondan dentro de los mismos y en el ámbito de su competencia, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  2. Centro de Justicia: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;

  3. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  4. Ley: La Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro;

  5. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  6. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  7. Profesionalización: Consiste en la adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y eficacia, de las capacidades individuales, a través de la capacitación continua para resolver problemas concretos del campo de operación en las tareas de seguridad;

  8. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  9. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  10. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro;

  11. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  12. SIU: Sistema Informático Único;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  13. Justicia Cotidiana: se refiere a los procedimientos que utiliza el policía de proximidad, en el ámbito de sus competencias, para proponer soluciones a los conflictos que se generen por la convivencia diaria de las personas integrantes de una comunidad;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  14. Participación comunitaria: Conjunto de acciones desarrolladas por una comunidad, tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y búsqueda de soluciones a sus necesidades específicas; y

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  15. Enfoque de Proximidad: La manera proactiva, colaborativa, cercana a la comunidad, con base en acciones preventivas, en que el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública realizará sus funciones; que además de combatir la violencia y la delincuencia, busque identificar y reaccionar a sus causas bajo parámetros de acceso a la justicia penal, cívica y cotidiana.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 9

De la Organización

Artículo 6 La Secretaría, para el cumplimiento de sus funciones, se integrará por:
  1. El Secretario de Seguridad Ciudadana;

  2. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad;

  3. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    1. (DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    2. (DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    3. (DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019) (REPUBLICADA SU DEROGACIÓN, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  4. La Subsecretaría de Policía Estatal, que se integrará por:

    1. La Dirección de Operación Policial.

    2. La Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. El Desarrollo Profesional del Personal Operativo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. La Coordinación de Proyectos Interinstitucionales.

    Además, contará con las Direcciones que previene esta Ley y las demás disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes así como las coordinaciones, unidades, y áreas administrativas que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7 En las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, se establecerán las coordinaciones, unidades, jefaturas, áreas y demás estructura de la Secretaría; así como las facultades y funciones de éstas y de sus titulares respectivos.
Artículo 8 El ingreso, promoción, estímulos, evaluación y separación del servicio del personal de base o de confianza de la Secretaría, así como los requisitos para ocupar los respectivos cargos de la Secretaría, se regirán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes que al efecto se emitan.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

El personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza, adscrito a la Policía de Proximidad deberá contar con las certificaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

Artículo 9 El titular de la Subsecretaría de Policía Estatal será designado por el Gobernador del Estado.
Título Segundo Artículos 10 a 13

De las Funciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Capítulo Primero Artículo 10

De la Secretaría

Artículo 10 Las funciones de la Secretaría, además de las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, son:
  1. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  2. Ejecutar y promover, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos y la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de su competencia;

  3. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  4. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces que fomenten la participación ciudadana y comunitaria, en los términos de las disposiciones aplicables;

  5. Ejecutar en el territorio del Estado de Querétaro, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)

  6. Establecer la operación policial, misma que privilegiará la coordinación, el uso de tecnologías de la información, el respeto a los derechos humanos y la solución de conflictos a través de la implementación de mecanismos alternativos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2017)

  7. Implementar el Servicio Profesional de Carrera Policial que define los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento, transferencia, movilidad y conclusión;

  8. Establecer las acciones para profesionalizar y capacitar de manera continua al personal de las instituciones de seguridad pública del Estado;

  9. Coordinar con la Federación y los Municipios, aspectos inherentes a la seguridad y aquellos que sean necesarios para mantener la paz y el orden público en la Entidad;

  10. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad con los integrantes del Sistema Estatal;

  11. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las...

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