Ley de Sanidad Vegetal del Estado de Puebla

LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de agosto de 2012.

Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 119, 123 fracciones I y V, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios en sus respectivas competencias y tiene por objeto regular, promover y fomentar la sanidad vegetal, así como la verificación en la ejecución y aplicación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química o microbiológica en la producción primaria de vegetales.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho de las personas que habitan en el Estado, para el acceso a la alimentación inocua, a la salud y ambiente adecuado, a través de la sanidad vegetal;

  2. Contribuir al desarrollo social y económico del Estado, mediante la sanidad vegetal, el establecimiento de medidas fitosanitarias y la regulación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

  3. Definir los criterios de la política en materia de sanidad vegetal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

  4. Realizar las acciones procedentes para prevenir y combatir la introducción de plagas vegetales de productos y subproductos agrícolas, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias;

  5. Regular el uso y aplicación de agroquímicos, fertilizantes y abonos, fomentando la utilización y comercialización de insumos y productos químicos de bajo impacto ambiental;

  6. Establecer las medidas fitosanitarias en la siembra, manejo y movilización de productos agrícolas;

  7. Ampliar los apoyos financieros a la investigación científica y tecnológica en materia agrícola, fortaleciendo la economía de los productores agrícolas; y

  8. Fomentar las prácticas agrícolas tradicionales sustentables.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Agroquímico: Sustancia activa preparada mediante procesos de síntesis química, utilizada en la producción agropecuaria y forestal;

  2. Agroinsumo de Origen Natural: Sustancia activa de origen biológico, vegetal o mineral, obtenida por medios mecánicos o procesos naturales en que no intervienen sustancias o procesos de síntesis química;

  3. Agricultura Orgánica: Todo sistema de producción que utiliza insumos orgánicos y excluye el uso de fertilizantes sintéticos, plaguicidas, reguladores de crecimientos, aditivos o colorantes químicos;

  4. Agroecología: Integración ambiental, socioeconómica y cultural para asegurar la sustentabilidad de comunidades agrícolas, la productividad agropecuaria y un medio ambiente sano;

  5. Agroecosistema: Es un ecosistema modificado por el hombre para la obtención de satisfactores agrícolas, en el cual intervienen los elementos físicos y biológicos, que compiten en espacio y tiempo;

  6. Agricultura Sustentable: Aquélla que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias;

  7. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

  8. Comité: El Comité de Sanidad Vegetal del Estado de Puebla, órgano estatal de consulta y apoyo de la Secretaría en materia de sanidad vegetal y en lo relativo a la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias;

  9. Control Biológico: Métodos de combatir plagas, enfermedades y maleza, mediante el uso de organismos naturales benéficos;

  10. Cuarentena: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

  11. Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF): Es un documento que se instrumenta para salvaguardar o mejorar las condiciones fitosanitarias de las zonas agrícolas, por lo que se utilizará para la movilización de productos y subproductos regulados fitosanitariamente;

  12. Insumo-producto Fitosanitario: Sustancia activa preparada en diferentes presentaciones, destinada a proteger los vegetales, sus productos y subproductos contra plagas, enfermedades y maleza;

  13. Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

  14. Ley Federal: Ley Federal de Sanidad Vegetal;

  15. Ley: Ley de Sanidad Vegetal del Estado de Puebla;

  16. Maleza: Planta considerada fuera de lugar al competir por luz, agua y nutrientes con un cultivo de interés;

  17. Manejo Integrado de Plagas: Estrategia de control en la que se combinan racional y armónicamente una serie de prácticas, que posibilitan paulatinamente la disminución de agroquímicos;

  18. Organismos Benéficos: Seres vivos que son enemigos naturales de las plagas y enfermedades, utilizados en la producción agropecuaria;

  19. Profesional Fitosanitario Autorizado: Profesionista autorizado por la SAGARPA, con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para auxiliar y coadyuvar a los productores y la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y Sistemas de Reducción de Riesgos, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo estatal de emergencia de Sanidad Vegetal;

  20. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  21. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural;

  22. Semilla: Los frutos o partes de éstos, así como las partes vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales; y

  23. Semilla Mejorada: La que haya sido o sea objeto de prácticas de selección, hibridación o ingeniería genética para fijar en ella las características deseables.

Artículo 4 En toda formulación y conducción de políticas públicas en materia de sanidad vegetal, así como en la expedición de disposiciones jurídicas y en la emisión de actos que de ella se derivan, se deberá de tener como prioridad la salud de los habitantes del Estado.
Artículo 5 La sanidad vegetal tiene, entre otros objetivos, el de diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
Artículo 6 La regulación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, tiene como propósito, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales, para evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través del manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas.
Artículo 7 El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, realizará las acciones necesarias para celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, también podrán tener como objeto coadyuvar con éstas en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, podrá celebrar acuerdos para una efectiva coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos auxiliares, en los cuales se determinará el ejercicio de funciones operativas y los demás aspectos que se consideren necesarios.

Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales con las dependencias y entidades de la...

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