Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo

LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance Uno al Número 33 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 17 de agosto de 2020.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 422

QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la preservación, protección, desarrollo y el fomento de la actividad artesanal en todas sus modalidades, teniendo en cuenta la representatividad, tradición e identidad, generando con ello conciencia en la población sobre su importancia cultural, social y económica.
Artículo 2

Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Cultura, la aplicación de la presente Ley, coordinando los trabajos inherentes con las Secretarías Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a otras Autoridades Federales, Estatales o Municipales, en materia de fomento a las artesanías.

Asimismo, las facultades que se enuncian en la presente Ley no son limitativas para ninguna de las Secretarías.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Alimentos artesanales: aquellos producidos por individuos o grupos de personas en volúmenes bajos o moderados, con características distintivas relacionadas con la región en la que se elaboran, y la utilización de prácticas y conocimientos tradicionales transmitidas de generación en generación y reconocidas como parte de su herencia cultural, utilizando materias primas originarias del área en que habitan los productores.

  2. Artesana o artesano: Persona cuyas habilidades creativas, de dominio técnico y artístico de un oficio, con capacidades y conocimientos prácticos y/o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía empleando, principalmente, herramientas manuales y que su trabajo es resultado de una herencia cultural y de transmisión de conocimientos intergeneracionales.

  3. Artesanía: Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. La materia prima básica transformada generalmente es obtenida en la región donde habita el artesano. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles, además, valores simbólicos e ideológicos de la cultura local. La artesanía se crea como producto duradero o efímero, y su función original está determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, pude (sic) destinarse para el uso doméstico, ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo. En la actualidad, la producción de artesanía se encamina cada vez más hacia la comercialización. La apropiación y dominio de las materias primas nativas hace que los productos artesanales tengan una identidad comunitaria o regional muy propia, misma que permite crear una línea de productos con formas y diseños decorativos particulares que los distingue de otros.

  4. Consejo: El Consejo Técnico Artesanal que se define como un órgano interinstitucional encargado de vigilar la correcta aplicación de la Ley de Salvaguardia y de Fomento Artesanal.

  5. Empresas de la actividad artesanal: Familias, grupos artesanales, personas físicas y morales, compuestas por artesanos y artesanas que se dedican a la producción y comercialización de artesanía.

  6. Padrón único de artesanas, artesanos y empresas de la actividad artesanal: Instrumento para la identificación, registro y clasificación de la producción artesanal que tiene el objetivo de diseñar e implementar programas de atención con base en las necesidades específicas de artesanos y artesanas. Así como una gestión más eficaz del direccionamiento de los recursos otorgados.

  7. Producción artesanal: Procesos productivos que incorporan la creatividad, herencias culturales y habilidad del artesano y artesana para transformar las materias primas en piezas artesanales.

  8. Ramas artesanales: Clasificación de técnicas de arraigo cultural empleadas por artesanos y artesanas para la transformación de diferentes materias primas.

  9. Secretaría: Secretaría de Cultura

  10. SEDAGRO: Secretaría de Desarrollo Agropecuario

  11. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico

  12. SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social

  13. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

  14. SECTUR: Secretaría de Turismo

Artículo 4 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Velar por el fortalecimiento y fomento de las diferentes ramas artesanales existentes en la entidad;

  2. Facilitar a los diferentes grupos artesanales, que así lo soliciten, la asistencia técnica y financiera apropiada tomando en cuenta las técnicas tradicionales, las características culturales de los pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo;

  3. Garantizar a los grupos artesanales interesados que podrán disponer de medios de formación profesional en materia artesanal por lo menos en igualdad de circunstancias que los demás ciudadanos. Para ello, cada Secretaría ofrecerá los medios que se encuentren en suscompetencias (sic);

  4. Establecer estrategias para incitar a la participación voluntaria y autogestora de los grupos artesanales;

  5. Asegurar, con la participación de los grupos artesanales, la disposición de programas y medios especiales de formación;

  6. Vigilar y basarse en las condiciones socioculturales y económicas de las diferentes regiones, así como en las necesidades concretas de cada grupo artesanal será una tarea de todos los Programas ofertados desde las diferentes Secretarías e instituciones;

  7. Realizar todo estudio sobre el trabajo de intervención con los grupos artesanales en cooperación con ellos, deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de los Programas;

  8. Reconocer las prácticas artesanales del Estado de Hidalgo como elementos importantes de preservación de su cultura, de su autosuficiencia y desarrollo económico, e

  9. Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que formen parte de cualquier grupo artesanal.

Artículo 5 Las artesanías del estado de Hidalgo son consideradas como parte de su patrimonio, relevante en su historia e identidad, identificadas en las siguientes ramas mismas que se dan a conocer de manera enunciativa más no limitativa:
  1. Alfarería y cerámica

  2. Textiles

  3. Madera

  4. Cerería

  5. Metalistería

  6. Orfebrería

  7. Platería y joyería

  8. Fibras vegetales

  9. Cartonería y papel

  10. Talabartería y peletería

  11. Lapidaría y cantería

  12. Concha y caracol

  13. Vidrio

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 6 A la Secretaría de Cultura corresponden las atribuciones siguientes:
  1. Impulsar programas de salvaguardia de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas artesanales que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su patrimonio;

  2. Gestionar herramientas que contribuyan a incentivar la creatividad e innovación de los grupos artesanales sin perder de vista su componente histórico;

  3. Establecer estrategias para fortalecer el emprendimiento y la consolidación de empresas culturales que atiendan alguna de las problemáticas de las diferentes ramas artesanales;

  4. Coordinar el Padrón único de artesanos y artesanas del estado de Hidalgo como instrumento de atención a la salvaguardia del patrimonio cultural en materia artesanal y apoyos en vinculación con las otras Secretarías;

  5. Promover mecanismos de comunicación y cooperación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR