Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 9 de noviembre de 2001.

ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 208
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en el Estado de Baja California y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución Local, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; entendiéndose a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y

  2. Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2 Son Autoridades Sanitarias del Estado encargadas de la observancia y aplicación de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. El Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Los Ayuntamientos, en los términos de los acuerdos que celebren con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

    La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la presente Ley, a los Acuerdos celebrados con la Federación en la materia y a los demás ordenamientos aplicables que le correspondan, a través del organismo público descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, el cual será autoridad sanitaria con atribuciones en los términos de esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

    Son auxiliares de las autoridades sanitarias, las dependencias y los servidores públicos adscritos a los Poderes del Estado y a los Municipios.

ARTÍCULO 3 El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de las condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JULIO DE 2023)

ARTÍCULO 4 Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de salubridad general, promover, organizar, supervisar, evaluar y exigir la adecuada prestación de los siguientes servicios o programas:
  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

  2. La atención materno-infantil;

  3. La planificación familiar;

  4. La salud mental;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  5. La salud visual;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  6. La salud auditiva;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)

  7. La vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, como coadyuvante del departamento de profesiones del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  8. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  9. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  10. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  11. La educación para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

  12. La orientación y vigilancia de la nutrición, colocando énfasis en las instituciones educativas públicas y privadas de los niveles básico y media superior del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  13. Coadyuvar con las Autoridades competentes en la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  14. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  15. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  16. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  17. La prevención de la discapacidad y rehabilitación de los discapacitados;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  18. La asistencia social en su aspecto sanitario y de atención médica; así como la prevención, atención y erradicación de plagas que afectan la salud de la población;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  19. El programa contra el alcoholismo;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  20. El programa contra la ludopatía;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  21. El programa contra la drogadicción;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  22. El programa contra el tabaquismo;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  23. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes tipo 1, diabetes tipo 2 o diabetes gestacional, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y otros trastornos de la conducta alimentaria, así como las enfermedades cardiovasculares;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  24. La orientación médica o prevención del farmacodependiente o consumidor, respectivamente, cuando reciba del Ministerio Público, el reporte de no ejercicio de la acción penal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012)

  25. El programa de prevención, atención y control del VIH/SIDA, e infecciones de transmisión sexual;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012)

  26. La atención médica geriátrica a las personas adultas mayores de 65 años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013)

  27. El programa para la atención médica de la Insuficiencia Renal;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013)

  28. Elaborar, dar seguimiento y hacer público, los estudios epidemiológicos relacionados con la calidad del aire;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  29. El programa para la atención médica de neoplasias;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  30. Los cuidados paliativos; y,

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

  31. Las demás atribuciones que se deriven de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley es materia de salubridad local, el control sanitario de:
  1. Establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

  2. Funerarias, Panteones y cadáveres de seres humanos;

  3. Limpieza Pública;

  4. Agua potable para uso y consumo humano y alcantarillado sanitario;

  5. Albercas y baños públicos;

  6. Centros de reunión y espectáculos;

  7. Establecimientos de hospedaje;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)

  8. Establecimientos dedicados al Embellecimiento Físico y Medicina Estética;

  9. (DEROGADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)

    (REFORMADA, P.O. 6 DE...

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