Ley de Salud del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de junio de 2005.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra Volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 410
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 La presente Ley regirá en el Estado de Morelos

Es de orden público e interés social y tiene por objeto la promoción y la protección de la salud, el establecimiento de las bases y modalidades para el acceso de la población a los servicios de salud y asistencia social proporcionados por el Estado y los Municipios en materia de salubridad local, en los términos que dispone el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.

Artículo 2 El derecho a la promoción y la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social de la persona para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, promoción, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al bienestar y desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la promoción, preservación, conservación, mejoramiento, restauración de la salud y la prevención de las enfermedades;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2018)

  8. Preservar la vida y la protección de la salud humana. Para estos efectos, se entenderá que la vida del ser humano comienza cuando existe un genoma humano diploide en el ovocito y termina con la muerte encefálica o signos de la muerte de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de Salud.

Artículo 3 En los términos de la Ley General de Salud, los acuerdos para la descentralización de los servicios de salud y la presente Ley:

A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general:

  1. La atención médica;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)

  2. La atención a la salud de la niñez y de la adolescencia;

  3. La salud reproductiva;

  4. La salud mental;

  5. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y tradicionales para la salud;

  6. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  7. La promoción y coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  8. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  9. La promoción y la educación para la salud;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)

  10. La orientación y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso y obesidad;

  11. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

  12. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

  13. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  14. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  15. La prevención de invalidez y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  16. La asistencia social;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)

  17. Participar de manera coordinada en la elaboración, expedición, implementación y ejecución de programas de prevención y tratamiento contra el abuso en el consumo del alcohol, el tabaquismo, la fármaco dependencia y sus consecuencias;

  18. La verificación y el control sanitario de los establecimientos que intervengan en cualquiera de las etapas del proceso de alimentos y bebidas no alcohólicas, y alcohólicas, adicionadas o acondicionados, para consumo dentro y fuera del mismo establecimiento, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan;

  19. El desarrollo de programas de promoción, protección y atención de la salud y asistencia social, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

  20. La atención a la salud en situaciones de desastres;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2013)

  21. La atención a la salud del adulto y del adulto mayor preferentemente dirigida a la detección y control de enfermedades crónico-degenerativas; así como el tratamiento integral del dolor a los enfermos terminales, garantizándoles una atención de calidad a través de cuidados paliativos;

  22. Con la participación de los organismos y dependencias paraestatales, establecer acuerdos, convenios y coordinaciones a fin de promover el acceso universal a los servicios médicos;

  23. La vigilancia de la aplicación del reglamento para la determinación de las cuotas de recuperación o cobro de los servicios de salud, así como del destino final de dichos recursos que deberán ser destinados prioritariamente para financiamiento de los mismos centros de atención en donde se recaban, a través de la Beneficencia Pública Estatal.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

  24. La atención materno-infantil;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  25. El programa de nutrición materno-infantil, en las comunidades indígenas del Estado, el cual debe diseñarse, planearse y administrarse en coordinación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas, para tomar en cuenta sus especificidades culturales;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  26. El diagnóstico, tratamiento y vinculación de las enfermedades raras, y

  27. Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario de:

  28. Mercados y centros de abasto;

  29. Agua potable y alcantarillado;

  30. Crematorios y funerarias;

  31. Rastros;

  32. Establos y todo establecimiento que congregue a cualquier especie animal para ornato o consumo human (sic), que potencialmente se conviertan en factor de riego (sic) sanitario;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2014)

  33. Establecimientos penitenciarios o centros de reinserción social;

  34. Peluquerías, salones de belleza, estéticas y establecimientos similares;

  35. Prevención y control de la rabia en animales;

  36. Medicina alternativa, tradicional y herbolaria acorde a lo indicado en los Artículos 45, 48, y 79 de la Ley General de Salud; y.

  37. Las demás materias que determine esta Ley, las disposiciones generales aplicables y las que, correspondiendo a los H. Ayuntamientos, estos no estén en posibilidad de efectuar por sí mismos.

    C).- Corresponde a los H. Ayuntamientos en materia de salubridad local, el control y fomento sanitario en:

  38. Construcciones, excepto las de los establecimientos de salud;

  39. Cementerios;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)

  40. Limpieza públicay (sic) predios ociosos;

  41. Sexo servicio;

  42. Baños públicos y balnearios;

  43. Centros de reunión y espectáculos;

  44. Lavanderías;

  45. Establecimientos para el hospedaje;

  46. Centros de acopio animal y control de fauna nociva;

  47. Establecimientos semifíjos y ambulantes que intervengan en cualquiera de las etapas del proceso de alimentos;

  48. Granjas avícolas y porcícolas, apiarios y establecimientos similares; y

  49. Las demás materias que determine esta Ley y las disposiciones generales aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 3 Bis Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y...

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