Ley de Salud Mental del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 170 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 21 de diciembre de 2020.

DECRETO NÚMERO: 064

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y POR EL QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 5 Y SE DEROGA EL CAPÍTULO VII DENOMINADO "SALUD MENTAL" COMPRENDIDO POR LOS ARTÍCULOS 66; 67; 67-A; 68; 69, Y 70, DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD" DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, aplicable en el Estado de Quintana Roo para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen servicios de salud mental, con el fin de garantizar el acceso al derecho de la salud mental de la población.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto lo siguiente:
  1. Garantizar el acceso al derecho de la salud mental con un enfoque psicológico, biológico, social, cultural y de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género;

  2. Promover la participación de personas físicas y morales, de los sectores social y privado para la prestación de servicios de calidad en salud mental, conforme a los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;

  3. Promover y garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos de salud mental, y

  4. Fomentar la investigación, prevención, diagnóstico, evaluación y tratamiento de los trastornos de salud mental.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Atención integral de la salud mental: Es el conjunto de servicios que se proporcionan a la persona usuaria con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende las actividades preventivas, curativas, de diagnóstico, rehabilitación y seguimiento;

  2. Centros Hospitalarios de Salud Mental: Unidad de salud pública y gratuita, que brinda atención e internamiento de especialidad en salud mental y psiquiatría a personas con problemas y trastornos de salud mental de moderada a alta complejidad, en todas las etapas del ciclo vital;

  3. Consejo: El Consejo Estatal de Salud Mental del Estado de Quintana Roo;

  4. Diagnóstico Psicológico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración y detectar disfunciones mentales;

  5. Diagnóstico Psiquiátrico: Identificación del estado de salud mental, mediante la evaluación médico psiquiátrica, estudios y pruebas complementarias cuando sea necesario;

  6. Estado: El Estado de Quintana Roo;

  7. Familia: Personas con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;

  8. Intento de Suicidio: Acto no habitual, con resultado no letal, deliberadamente iniciado y realizado por el sujeto, para causarse autolesión o determinarla sin la intervención de otros, o también ocasionarla por ingesta de medicamentos en dosis superior a la reconocida como terapéutica;

  9. Módulo de Atención en Salud Mental: Unidad de salud pública y gratuita, que brinda atención de especialidad en salud mental y psiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos de salud mental de leve a moderada complejidad, sin prestar el servicio de internamiento;

  10. Persona Usuaria: Toda persona que recibe el beneficio de cualquier servicio, programa o campaña de promoción de la salud mental;

  11. Prevención de Riesgos en Salud Mental: Conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

  12. Promoción de la Salud Mental: Estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva;

  13. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Quintana Roo;

  14. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, psicológico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con algún trastorno de salud mental alcance un nivel que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

  15. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo;

  16. Seguimiento: Todas las acciones clínicas posteriores al diagnóstico y dirigidas al tratamiento y rehabilitación de la persona usuaria;

  17. Suicidio: Acto deliberado de quitarse la vida;

  18. Trastorno de Salud Mental: Alteración de tipo emocional, cognitivo y/o comportamiento, en que quedan afectados procesos psicológicos básicos. Lo que dificulta a la persona su adaptación al entorno laboral, cultural y social en que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo;

  19. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas generales y especializadas, farmacológicas, psiquiátricas, psicológicas, nutricionales y de rehabilitación, encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno de salud mental, y

  20. UNEME CISAME: Unidad de Especialidades Médicas, Centro Integral de Salud Mental: Unidad especializada de atención integral ambulatoria.

Artículo 4 La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario

Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

La salud mental se define como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 5

Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LOS SUJETOS

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNOS DE SALUD MENTAL

Artículo 6 Además de los derechos previstos en el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, se reconocen los siguientes derechos a toda persona con trastorno de salud mental:
  1. Al acceso oportuno, adecuado e incluyente a los servicios de salud mental;

  2. A la atención del servicio en salud mental de calidad;

  3. A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, cuando su estado de salud mental lo permita;

  4. A ser informada sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcionen las instituciones públicas, sociales y privadas en materia de salud mental;

  5. A que se le conserve la confidencialidad de información personal, a un expediente clínico de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios;

  6. A que se informe con veracidad al padre, madre, tutor, representante legal o responsable, de la condición y los posibles efectos de su tratamiento que reciba la persona con trastorno de salud mental, en caso de que sea menor de edad o incapaz;

  7. A que se le apliquen exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas;

  8. A recibir diagnóstico psicológico y psiquiátrico, atención especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento;

  9. A ser egresada del centro hospitalario de salud mental, cuando el médico tratante considere dar el seguimiento para continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el riesgo de que su conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente a sí mismo, o a terceros;

  10. A la rehabilitación que le...

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