Ley de Salud Mental del Estado de Queretaro



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 22 de septiembre de 2017.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto:
  1. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Querétaro, con un enfoque de Derechos Humanos;

  2. Regular los mecanismos adecuados para la sensibilización, promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental; y

  3. Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: las estrategias necesarias para proporcionar a la persona con trastorno mental y del comportamiento una atención integral en salud mental, a través de la sensibilización, promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

  2. CESAM: el Centro Estatal de Salud Mental, dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro;

  3. Hospital de Día: a una de las modalidades del Hospital Parcial que consiste en diferentes tratamientos articulados como: atención psiquiátrica, control de medicación, atención psicológica individual, espacios psicoterapéuticos y actividades de talleres grupales, bajo la forma de jornada completa o media jornada, que posibilita la elaboración de estrategias de tratamiento, para el seguimiento intensivo de pacientes, acorde a la complejidad de su patología;

  4. Primer nivel: la atención de consulta externa en materia de salud mental, otorgada por las unidades médicas;

  5. Psicoterapia: el conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el terapeuta con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física y psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;

  6. Red Estatal de Salud Mental: la organización y vinculación de instituciones y organismos del sector público, privado y social, cuyos recursos y acciones en los diferentes niveles de atención, se orientarán a la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión social de las personas que padezcan o están en riesgo de padecer una condición de salud mental en el Estado de Querétaro;

  7. Salud Mental: el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación;

  8. Segundo nivel de atención: la atención hospitalaria y/o ambulatoria otorgada por las unidades médicas que cuentan con especialistas en salud mental;

  9. Trastorno mental y del comportamiento: la afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;

  10. Tratamiento: el diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental y del comportamiento; y

  11. Unidad de Psiquiatría en Hospital General: al servicio de atención médica ubicada en hospitales generales, la cual otorga servicios de hospitalización psiquiátrica de corta estancia y consulta externa.

Artículo 3 Todas las personas tienen derecho a la salud mental; corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y, en su caso, de las autoridades en materia de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar el cumplimiento de éste derecho, mediante una política transversal, con respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 4 El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento, para ello podrá:
  1. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;

  2. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación y todos aquellos que garanticen el ejercicio de sus derechos;

  3. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, en temas de salud mental; y

  4. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 7

De los principios y derechos

Artículo 5 Son principios de la Ley:
  1. El respeto irrestricto a los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento;

  2. La universalidad en el acceso al tratamiento de todas las personas con trastornos mentales y del comportamiento, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley;

  3. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud;

  4. El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;

  5. Dar la atención a las personas que padezcan trastornos mentales y del comportamiento, en forma integral;

  6. La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento;

  7. La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;

  8. Confidencialidad;

  9. Consentimiento informado del paciente;

  10. Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;

  11. Tratamiento en atención comunitaria;

  12. Competencia técnica;

  13. Acreditación para los profesionales en salud mental; y

  14. Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.

Artículo 6 La sensibilización, promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento de la salud mental tiene carácter prioritario.
Artículo 7 Son derechos de las personas que padezcan un trastorno mental y del comportamiento:
  1. Recibir atención de calidad y continuidad en materia de salud mental;

  2. Ser tratado con respeto a su dignidad, cultura, valores y sin discriminación;

  3. Recibir un tratamiento conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

  4. Contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses;

  5. Consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de caso urgente o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

  6. A que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo momento, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y que el tratamiento a recibir sea lo menos agresivo posible;

  7. A que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico y revisado periódicamente;

  8. A no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

  9. A ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos; y

  10. A la confidencialidad de la información sobre su persona.

Título Segundo Artículos 8 a 24

De las autoridades y personal de atención de la salud mental

Capítulo Primero Artículos 8 a 10

Del Centro Estatal de Salud Mental

Artículo 8 El CESAM tendrá las funciones que le sean otorgadas por la presente Ley, su reglamento interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables; las autoridades estatales y municipales coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9 Corresponden al CESAM, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
  1. Elaborar el Programa Estatal de Salud Mental, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud del Estado de Querétaro y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado.

    En el Programa Estatal de Salud...

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