Ley de Salud Mental del Estado de Puebla
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sexta Sección del Número 8 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 12 de octubre de 2021.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE PUEBLA
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Reconocer el derecho a la salud mental, así como establecer mecanismos para su garantía;
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Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental en el Estado de Puebla conforme a los principios constitucionales en materia de Derechos Humanos;
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Regular los mecanismos adecuados para la sensibilización, promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental, y
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Garantizar y promover el respeto y la protección efectiva de los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
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Acciones para la atención de la salud mental: las estrategias necesarias para proporcionar a la persona con trastorno mental y del comportamiento una atención integral en salud mental, a través de la sensibilización, promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;
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CESAM: el Centro Estatal de Salud Mental, dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Puebla;
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Hospital de Día: a una de las modalidades del Hospital Parcial que consiste en diferentes tratamientos articulados como: atención psiquiátrica, control de medicación, atención psicológica individual, espacios psicoterapéuticos y actividades de talleres grupales, bajo la forma de jornada completa o media jornada, que posibilita la elaboración de estrategias de tratamiento, para el seguimiento intensivo de pacientes, acorde a la complejidad de su patología;
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Primer nivel: la atención de consulta externa en materia de salud mental, otorgada por las unidades médicas;
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Psicoterapia: el conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el terapeuta con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física y psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;
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Red Estatal de Salud Mental: la organización y vinculación de instituciones y organismos del sector público, privado y social, cuyos recursos y acciones en los diferentes niveles de atención, se orientarán a la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión social de las personas que padezcan o están en riesgo de padecer una condición de salud mental en el Estado de Puebla;
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Salud Mental: el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación;
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Segundo nivel de atención: la atención hospitalaria y/o ambulatoria otorgada por las unidades médicas que cuentan con especialistas en salud mental;
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Trastorno mental y del comportamiento: la afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno;
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Tratamiento: el diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental y del comportamiento, y
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Unidad de Psiquiatría en Hospital General: al servicio de atención médica ubicada en hospitales generales, la cual otorga servicios de hospitalización psiquiátrica de corta estancia y consulta externa.
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Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada;
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Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación y todos aquellos que garanticen el ejercicio de sus derechos;
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Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, en temas de salud mental, y
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Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento.
DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS
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El respeto irrestricto a los Derechos Humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento;
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La universalidad en el acceso al tratamiento de todas las personas con trastornos mentales y del comportamiento, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud;
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El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;
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Dar la atención a las personas que padezcan trastornos mentales y del comportamiento, en forma integral;
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La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento;
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La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;
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Confidencialidad;
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Consentimiento informado del paciente;
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Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
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Tratamiento en atención comunitaria;
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Competencia técnica;
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Acreditación para los profesionales en salud mental, y
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Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.
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Recibir atención de calidad y continuidad en materia de salud mental;
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Ser tratado con respeto a su dignidad, cultura, valores y sin discriminación;
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Recibir un tratamiento conforme a los principios médicos científicamente aceptados;
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Contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses;
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Consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de caso urgente o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
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A que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo momento, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y que el tratamiento a recibir sea lo menos agresivo posible;
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A que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico y revisado periódicamente;
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A no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
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A ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y
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A la confidencialidad de la información sobre su persona.
DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DE ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL
DEL CENTRO ESTATAL DE SALUD MENTAL
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