Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección III al Número 58 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 9 de mayo de 2018.

MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 386

Artículo Único Se expide la Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Ley de Salud Mental para el Estado de Nuevo León

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 103
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para los sectores público, social y privado que planifiquen, administren, coordinen, faciliten, proporcionen, otorguen u ofrezcan cualquier tipo de servicios de salud mental en el Estado.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas que tengan su residencia permanente o se encuentren en territorio de Nuevo León en situación transitoria, independientemente de su raza, origen, estado civil, edad, género, condición social, religión, identidad étnica, política u orientación sexual o cualquier otra índole, a través de:
  1. La implementación del Sistema Estatal de Salud Mental a través de un Órgano Colegiado de instituciones públicas y privadas y en cuya misión, objetivo, rectoría o responsabilidad, se contemplen acciones directas o indirectas, en el contexto de la salud mental;

  2. El diseño e implementación de las bases y modalidades, que permitan garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud mental en el Estado, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

  3. La regulación de los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud en el Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley;

  4. El establecimiento de esquemas de participación y coordinación entre la Federación, el Estado y sus Municipios en materia de salud mental, así como con los sectores público, privado y social;

  5. La definición de mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población en el desarrollo de los programas de salud mental del Estado;

  6. Respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas con trastornos mentales; y

  7. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables vigentes.

Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la salud integral, tanto física como mental y se sustenta en:
  1. Lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los artículos 1° bis, , , 63, 65 y el Capítulo VII del Título Tercero, denominado "Salud Mental" de la Ley General de Salud y los artículos , 28, 29 y 44 de la Ley Estatal de Salud, que establecen las facultades concurrentes entre la federación y las entidades federativas en materia de salud mental;

  2. La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;

  3. El reconocimiento de la salud mental como elemento fundamental de la salud integral en el funcionamiento biológico, psicológico, social y cultural de la persona y que le permite alcanzar las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, conductual, cognoscitivo y afectivo;

  4. La salud mental como resultante de la concreción de los derechos a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la cultura y a un medio ambiente saludable;

  5. La salud mental consecuente del desarrollo de los modelos de atención, de prevención, de asistencia, de rehabilitación, de reinserción social y comunitaria y de la articulación efectiva de los recursos de los tres niveles de gobierno;

  6. La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema Estatal de Salud;

  7. La internación como una modalidad de atención aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios; y

  8. La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, la salud mental familiar, la salud mental grupal y la salud mental comunitaria.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

  2. Acompañante terapéutico: al personal capacitado que se inserta en la cotidianeidad de la persona usuaria y trabaja dentro de un equipo interdisciplinario para facilitar la operación y funcionamiento de los servicios de atención en salud mental. Su función es la de compañero, guía y sostén en la construcción dela (sic) subjetividad singular de cada persona, con el fin de facilitar la construcción y/o continuidad del lazo social, la instauración de actitudes positivas respecto de su condición y habilidades disminuidas, el máximo grado posible de integración y competencias sociales, el máximo grado posible de autonomía, así como el fortalecimiento de sus capacidades y rasgos positivos de su personalidad;

  3. Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica: al conjunto de servicios que se proporcionan a las personas usuarias, con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener la salud mental en forma continua con calidad, calidez, seguridad y con enfoque comunitario, sensibles a las diferencias de género. Comprende las actividades de promoción de la salud, las preventivas, las diagnósticas, las terapéuticas que incluyen la prescripción farmacológica y psicoterapéutica y las de rehabilitación psicosocial, las cuales, se ejercerán con pleno respeto a los derechos humanos de las personas usuarias;

  4. Atención Médica: es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los que pueden ser: preventivos, curativos y de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con trastorno mental o del comportamiento, implicando necesariamente la intervención de profesionales de la salud especializados y con experiencia suficiente para la atención de dichos padecimientos, ya sea en consultorios, clínicas, hospitales y cualesquier unidad médica en donde se lleven a cabo procedimientos de diagnóstico y terapéuticos;

  5. Atención Psicológica: a la que es brindada por personal de psicología clínica entrenado, que forma parte del equipo multidisciplinario de salud mental, quien trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos entre los que se pueden mencionar, enunciativamente más no limitativamente, psicoeducación, terapia grupal, entre otros, dependiendo de la gravedad de la patología. La atención psicológica difiere de acuerdo al tipo de unidad de salud mental, en las unidades de primer nivel, se realizan detecciones de casos, psicoeducación y actividades preventivas; en las unidades de segundo nivel se atienden casos de forma ambulatoria y en internamiento; y en las unidades del tercer nivel se atiende a personas que están en hospitalización o en alguna unidad comunitaria de rehabilitación psicosocial;

  6. Centros Comunitarios de Salud Mental: a los Centros de atención primaria ambulatoria que cuentan con los elementos y equipo necesario para la detección oportuna y la atención inmediata de cualquier trastorno mental, o en su caso, para referencia de las personas usuarias, así como para realizar actividades terapéuticas, de prevención y promoción de la salud mental;

  7. Consejo: El Consejo de Salud Mental del Estado de Nuevo León;

  8. Consentimiento Informado: a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente;

  9. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Poder Ejecutivo tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;

  10. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación psicológica, que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración y/o trastorno mental;

  11. Educación para la salud mental: al proceso organizado y sistémico, mediante el cual se busca orientar a...

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