Ley de Salud Mental para el Estado de Campeche

LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de octubre de 2018.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 317

Primero.- Se expide la Ley de Salud Mental para el Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DE SALUD MENTAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social, y observancia general en el Estado de Campeche, la cual tiene como objeto general regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental, así como los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento en materia de Salud Mental en instituciones de salud pública, social y privada del Estado de Campeche.

Artículo 2 La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
  1. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental de todas las personas, con especial énfasis en las niñas, los niños y adolescentes;

  2. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

  3. La realización de programas para la prevención y control del uso de medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

  4. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para disminuir el prejuicio, el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención especializada;

  5. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Estatal de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

  6. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

  7. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Estatal de Salud, y

  8. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la Salud Mental en el Estado de Campeche.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Salud Mental: al estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

  2. Acciones para la atención de la salud mental: a las estrategias necesarias para proporcionar al usuario una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley;

  3. Adicción: a la enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación;

  4. Expediente clínico: al conjunto único de información y datos personales del paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado;

  5. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativa (sic) tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

  6. Evaluación Clínica: a la información obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de la anamnesis, de exploraciones físicas, de pruebas de laboratorio y de los resultados de test psicológicos con el objetivo de realizar un diagnóstico y establecer un tratamiento.

  7. Información de la salud mental: a la promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con algún trastorno mental;

  8. Infraestructura: al conjunto de instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, así como personal de salud, cuyo objeto sea otorgar los servicios de salud mental a la población;

  9. Ley General: a la Ley General de Salud;

  10. Ley Estatal de Salud: a la Ley de Salud para el Estado de Campeche;

  11. Paciente bajo custodia: la persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, inculpado, procesado o sentenciado;

  12. Usuario: a toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida;

  13. Personal de salud: a los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud, actualizados en temas de psiquiatría, psicología, neuropsicología, neurología, y rehabilitación en el contexto de la enfermedad mental;

  14. Prevención: al conjunto de acciones y medidas que se ponen en marcha para reducir la aparición de los riesgos ligados a enfermedades o a ciertos comportamientos nocivos para la salud;

  15. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;

  16. Primer nivel de atención en salud mental al conjunto de servicios de salud mental que prestan atención de primer nivel otorgada por los servicios de Salud Mental, que pertenecen a la Dirección de Servicios de Salud del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, o cualquier otra institución de la Administración Pública, Centralizada o Paraestatal, que preste algún servicio de salud a la población en general, mismos que deben estar actualizados en temas propios de la salud mental;

  17. Promoción de la salud: a las series de medidas que consisten en proporcionar a las comunidades los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma;

  18. Promoción de la Salud Mental: a la estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel;

  19. Psicofarmacoterapia: al tratamiento médico psiquiátrico dirigido a algún trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico;

  20. Psicoterapia: al conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interaccionan, el usuario y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;

  21. Red Estatal de Salud Mental: a la estructura de servicios de atención en salud mental conformada por el primero, segundo y tercer nivel de atención en salud;

  22. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de Campeche;

  23. Rehabilitación: al conjunto de procedimientos dirigidos a los usuarios de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

  24. Secretaría de Salud Federal: a la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal;

  25. Secretaría de Salud Estatal: a la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche;

  26. Segundo nivel de atención: a la atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría de Salud Estatal;

  27. INDESALUD: al Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche;

  28. Sistema de Información: a la plataforma electrónica concentradora de información, técnico, permanente y estratégico de consulta;

  29. Trastorno mental y del comportamiento: a la combinación de anomalías de los procesos de pensamiento, de las emociones, del comportamiento y de las relaciones con los demás;

  30. Tratamiento: al conjunto de acciones que tienen por objeto eliminar los riesgos y daños que implican los padecimientos asociados a los trastornos mentales e incrementar el grado de bienestar físico, mental y de entorno social, tanto del usuario como de su familia;

  31. Tratamiento combinado: al sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológicos y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental;

  32. SANNAFARM: al Sistema de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Farmacodependientes; y

  33. Sistema Estatal de Salud: al conjunto de dependencias y entidades de la Administración Pública y...

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