Ley de Salud del Estado de Colima

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de diciembre de 2000.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33, FRACCIÓN V Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

DECRETO 46

ARTICULO UNICO Se Aprueba la Ley de Salud del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13
ARTICULO 1º La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la protección de la salud

Para tal efecto:

  1. Establece las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado;

  2. Determina los mecanismos para que las autoridades sanitarias locales participen con la Secretaría de Salud, en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 3º de la ley general de la materia;

  3. Fija los lineamientos conforme a los cuales las autoridades sanitarias locales ejercerán sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13, Apartado B), de la Ley General de Salud; y

  4. Determina la concurrencia del Estado y sus municipios en materia de salubridad local, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 2º El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. El desarrollo de actitudes responsables y solidarias de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; y

  6. El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y utilización;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

  7. Garantizar el acceso a los servicios de salud a los menores de edad, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

ARTICULO 3° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;

    (ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2018)

    Se entiende por grupos vulnerabilizados, a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre.

  2. Asistencia social:

    a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; y

    c) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

  3. Discapacidad, a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que por razón congénita o adquirida presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puedan impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

  4. Educación para la salud, a la formación que tiene por objeto:

    a) Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

    (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

    b) Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, así como de las medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, y

    c) Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades;

  5. Gobernador, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  6. Ley General, a la Ley General de Salud;

  7. Ley, a la Ley de Salud del Estado de Colima;

    N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE LA PRESENTE FRACCIÓN SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

  8. Secretaría de Salud, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal;

    N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE LA PRESENTE FRACCIÓN SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

  9. Secretaría, a la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima o al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado denominado los Servicios de Salud del Estado;

    N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE LA PRESENTE FRACCIÓN SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

  10. Secretario, al Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima; y

    N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE LA PRESENTE FRACCIÓN SE AGREGÓ, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL NO EXISTÍA.

  11. Sistema, al Sistema Estatal de Salud.

ARTICULO 4º Son autoridades sanitarias del Estado:
  1. El Gobernador;

  2. La Secretaría; y

  3. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los convenios que en materia de salubridad local celebren con el Gobierno del Estado.

ARTICULO 5º Corresponderá a la Secretaría actuar en las materias que se le descentralicen como autoridad sanitaria federal:
  1. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de:

    a).- Atención médica en sus formas preventiva, curativa y de rehabilitación, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

    b).- Salud reproductiva, de atención a la salud del niño y de atención a la salud del adulto y adulto mayor;

    c).- Salud mental;

    d).- Formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud;

    e).- Información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el Estado;

    f).- Educación para la salud;

    g).- Orientación y vigilancia en materia de nutrición, así como la promoción para la participación de organismos nacionales e internacionales de los sectores social y privado, cuyas actividades se relacionen con la nutrición y la disponibilidad de alimentos;

    (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

    h).- Prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano, desarrollo de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y desarrollo de investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población originada por la contaminación del ambiente y el cambio climático; la vigilancia y certificación de la calidad del agua para uso y consumo humano y la vigilancia de la seguridad radiológica para uso médico;

    i).- Salud ocupacional, para lo cual se promoverán, desarrollarán y difundirán investigaciones de carácter multidisciplinario que permitan prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del ser humano;

    j).- Prevención y control de las enfermedades transmisibles a las que se refiere la Ley General y de acuerdo con las disposiciones de la misma;

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)

    k).- Prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes, promoviendo la...

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