Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos en Materia de Juicio Politico, Declaracion de Procedencia y el Ejercicio de Facultades Legislativas en Materia de Enjuiciamiento por Responsabilidades Publicas del Estado de Durango

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y EL EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO POR RESPONSABILIDADES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 55 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 11 de julio de 2019.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 27 de mayo del presente año, el C. Diputado GERARDO VILLARREAL SOLIS, Representante Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto, que contiene proyecto de decreto mediante el cual, SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN MATERIA DE JUICIO POLITICO, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y EL EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO POR RESPONSABLIDADES PÚBLICAS, misma que fue turnada a la Comisión de Responsabilidades integrada por los CC. Diputados: Gerardo Villarreal Solís, Karen Fernanda Pérez Herrera, Alejandro Jurado Flores, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Juan Carlos Maturino Manzanera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Primero.- Según se destaca en el contenido de la iniciativa, la misma tiene como propósito expedir una Ley de Responsabilidades que regule el ejercicio de las facultades legislativas en materias de juicio político, la declaración de procedencia, los procedimientos relativos a la imposición de sanciones de naturaleza diversa a la responsabilidad administrativa y el procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Durango.

Tal propósito resulta de la abrogación del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, consecuente a la puesta en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el marco del nuevo Sistema de Responsabilidades, producto de la Reforma Constitucional y Legal regulada en el marco del Sistema de Combate a la Corrupción y a la Impunidad.

Segundo.- El tránsito hacia un nuevo marco normativo trae consigo la necesidad de impulsar procedimientos más acordes con la realidad y reclamo social de hacer materialmente posible el reclamo legal de las cuentas que deben rendir quienes desempeñan el servicio público en el Estado y los Municipios.

No escapó a la Comisión Ordinaria el alto compromiso que representa poder dotar al procedimiento parlamentario, normas que permitan el ejercicio de las facultades de fiscalización y de control de gobierno del que se encuentra investido.

Desde la concepción doctrinaria, la sociedad tiene el derecho absoluto de vigilar el estricto cumplimiento de los principios que invisten al servicio público; la protesta constitucional otorgada de cumplir y hacer cumplir la Norma Constitucional y Leyes que de ella emanan, hace efectivo el derecho del pueblo por recriminar toda infracción a las normas de conducta que deben regir en el desempeño de la función pública. Las exigencias de una sociedad inconforme con las conductas impunes derivadas de la mala práctica de la función pública, reclama el actuar de su representación estatal.

Tercero.- La Ley que se propone expedir consta de seis capítulos, cincuenta y tres artículos, dos apartados y cuatro disposiciones transitorias, de entre las cuales destacan la abrogación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, a efecto de posibilitar que este Poder Legislativo en ejercicio de su facultad residual, disponga en su oportunidad si es el caso, si es de expedirse una Ley de Responsabilidades Administrativa (sic) para la Entidad Federativa.

En el desarrollo de su contenido la Ley que se expide regula, como se ha afirmado, los procedimientos de juicio político, y la declaración de procedencia en materia penal, con los supuestos y los términos que la Constitución Política del Estado establece en su Capítulo Tercero del Título Séptimo; del mismo modo dispone el desarrollo de procedimientos diversos, para hacer posible la imposición de sanciones de naturaleza diversa a la administrativa tales como en materia electoral, laboral, etc., estableciendo reglas mínimas para desarrollar los mismos con apego y respeto a los derechos humanos y a sus garantías, haciendo posible el desarrollo de procesos claros y apegados a derecho, tal es la situación de la reserva de la competencia para concesar tramite disciplinario a los servidores públicos del Congreso en el caso de infracción a los principios que invisten el servicio público.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No.120

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN MATERIA DE JUICIO POLITICO, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y EL EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO POR RESPONSABLIDADES PÚBLICAS, en los siguientes términos:

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN MATERIA DE JUICIO POLITICO, DECLARACION DE PROCEDENCIA Y EL EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ENJUICIAMIENTO POR RESPONSABILIADES PÚBLICAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento legislativo relativo al enjuiciamiento que debe llevarse a cabo en el Congreso del Estado de Durango, en materia de juicio político, declaración de procedencia y en su caso, el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto de los servidores públicos a su servicio, así como los procedimientos que deban solventarse con motivo de la aplicación de leyes diversas, al que se sujetarán el Fiscal General, los Magistrados, Consejeros y Jueces del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes de los Ayuntamientos electos por elección popular, los miembros de los Órganos Autónomos por disposición constitucional y los servidores públicos de cualquier naturaleza, al servicio del Congreso del Estado de Durango.

ARTÍCULO 2

Conforme lo dispone el sistema de responsabilidades vigente en los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos del Estado, en cualquier nivel de gobierno y los particulares vinculados a los mismos, serán responsables por los actos y omisiones que ataquen los principios constitucionales que deben cumplirse en el servicio público y de los que resulten en el normal funcionamiento de las instituciones públicas y los que sustenten el combate a la corrupción.

ARTÍCULO 3 Los procedimientos contenidos en la presente ley, resultan autónomos, de los que conforme en materia constitucional se previenen en materia penal y de combate a la corrupción.
ARTÍCULO 4 Los principios que deberán observarse en el desempeño del servicio público y en su correspondencia con particulares vinculados a él en materia de esta ley, serán: la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, además de los que las leyes impongan al cargo.
ARTÍCULO 5

Los servidores públicos del Congreso del Estado y en general, los servidores públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley, estarán obligados a cumplir en forma íntegra los principios a los que alude el artículo anterior y deberán, sin excepción, cumplir sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como el cumplimiento del mandato que les fijen las leyes.

ARTÍCULO 6

Según lo dispongan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes orgánicas vigentes, la Ley de Auditoría Superior del Estado, las leyes General y Local de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones generales y obligatorias que emitan el Sistema Local Anticorrupción vigente en la entidad, su Consejo Coordinador y secretariado ejecutivo, la Entidad de Auditoría Superior del Estado y los reglamentos que al efecto emitan los Ayuntamientos en materia de responsabilidades, los servidores públicos serán materia de enjuiciamiento legislativo conforme a la presente ley; quedan comprendidos en la presente ley, los mandatos o vistas que en ejecución de sentencias diversas ordenen las autoridades competentes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 24

DEL JUICIO POLITICO

APARTADO PRIMERO

SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

ARTÍCULO 7 En los términos que establecen los artículos 175 y 177 de la Constitución Política del Estado, son sujetos de juicio político los servidores públicos que a continuación se describen:
  1. Los Diputados a la Legislatura Local;

  2. El Fiscal General y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; y

  3. Los Magistrados, Consejeros y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal de Justicia Administrativa; los miembros, consejeros e integrantes de los organismos constitucionales autónomos, sus mandos superiores y los servidores públicos de mando superior del Congreso y de todo ente paraestatal, paramunicipal...

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