Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos, Reglamentaria de los Articulos 68 y 69, del Titulo Vii, de la Constitucion Politica del Estado de Tabasco -antes Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos que Reglamenta el Titulo Septimo de la Ley Fundamental del Estado de Tabasco-
LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 68, DEL TÍTULO VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 13 de julio de 1983.
ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES; SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigir lo siguiente.
La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 35, 36, Fracciones I, IX Y XXXIX, de conformidad con los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 76 de la Constitución Política Local, y
[...]
Ha tenido a bien expedir el siguiente:
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
En el caso de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Estado por faltas administrativas y los particulares vinculados con las mismas, se aplicarán la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)
-
La Cámara de Diputados del Congreso del Estado; y
-
El. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO
SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES
-
El ataque a las instituciones democráticas;
-
El ataque a la forma de Gobierno Republicano, representativo, Federal;
-
Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
-
El ataque a la libertad de sufragio;
-
La usurpación de atribuciones;
-
Cualquien (sic) infracción a la Constitución o a las Leyes que de ella emanen, cuando cause perjuicios graves al Estado o a uno o varios de sus municipios o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones públicas;
-
Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y,
-
Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública del Estado de los Municipios de los organismos paraestatales y las normas que determinan el manejo de los recursos económicos de esas entidades públicas.
[N. DE E. DEL ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE ESTE PÁRRAFO QUEDÓ INMERSO CON EL ANTERIOR PENÚLTIMO PÁRRAFO. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 063, PUBLICADO EN EL DE P.O. 23 DE ABRIL DE 2022, PÁGINA 29.]
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
No procede el juicio por la mera expresión de ideas. El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.
Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años.
PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLITICO
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
Presentada la denuncia y ratificada dentro de los cinco días siguientes naturales se turnará con la documentación que la acompañe, en su caso, a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado esta comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.
Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
Dentro de los tres días siguientes naturales a la ratificación de la denuncia, la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, informará al denunciado sobre el motivo de la denuncia haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
Si al concluir al plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse otras, la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, podrá ampararlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. En todo caso, la citada comisión calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)
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