Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos, Reglamentaria de los Articulos 68 y 69, del Titulo Vii, de la Constitucion Politica del Estado de Tabasco -antes Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos que Reglamenta el Titulo Septimo de la Ley Fundamental del Estado de Tabasco-

LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 68, DEL TÍTULO VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 13 de julio de 1983.

ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES; SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigir lo siguiente.

La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 35, 36, Fracciones I, IX Y XXXIX, de conformidad con los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 76 de la Constitución Política Local, y

[...]

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 0058

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

ARTICULO UNICO Es de aprobarse en todas y ccadda (sic) una de sus partes, la LEY DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 68, DEL TÍTULO VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

ART. 1 Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Tabasco, en lo relativo a la instauración de juicio político.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

En el caso de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Estado por faltas administrativas y los particulares vinculados con las mismas, se aplicarán la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

ART. 2 Son sujetos de esta Ley, los Servidores Públicos mencionados en los artículos 68, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a quienes serán aplicables los procedimientos y sanciones señalados en dichos numerales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2017)

ART. 3 Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
  1. La Cámara de Diputados del Congreso del Estado; y

  2. El. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

ART. 4 No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 45

PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO

CAPITULO I Artículos 5 a 8

SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES

ART. 5 En los términos del Artículo 68 de la Constitución Local son sujetos de Juicio Político los servidores públicos que en el mencionan.
ART. 6 Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
ART. 7 Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales de su buen despacho:
  1. El ataque a las instituciones democráticas;

  2. El ataque a la forma de Gobierno Republicano, representativo, Federal;

  3. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

  4. El ataque a la libertad de sufragio;

  5. La usurpación de atribuciones;

  6. Cualquien (sic) infracción a la Constitución o a las Leyes que de ella emanen, cuando cause perjuicios graves al Estado o a uno o varios de sus municipios o a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones públicas;

  7. Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y,

  8. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública del Estado de los Municipios de los organismos paraestatales y las normas que determinan el manejo de los recursos económicos de esas entidades públicas.

[N. DE E. DEL ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE ESTE PÁRRAFO QUEDÓ INMERSO CON EL ANTERIOR PENÚLTIMO PÁRRAFO. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 063, PUBLICADO EN EL DE P.O. 23 DE ABRIL DE 2022, PÁGINA 29.]

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

No procede el juicio por la mera expresión de ideas. El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo.

ART. 8 Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución

Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años.

CAPITULO II Artículos 9 a 24

PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLITICO

ART. 9 El juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor públioco (sic) desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

ART. 10 Corresponde a la camara de Diputados instruir el procedimientomrelativo (sic) al Juicio Político, actuando como órgano de acusación y al Tribunal Superior de Justicia fungir como Jurado dentencia (sic).

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2019)

ART. 11 Al proponer la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la integración de las comisiones ordinarias para el despacho de los asuntos, propondrá también la integración de una comisión para substanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

ART. 12 Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá formular por escrito denuncia ante la Cámara de Diputados por las conductas a que se refiere el artículo 7

Presentada la denuncia y ratificada dentro de los cinco días siguientes naturales se turnará con la documentación que la acompañe, en su caso, a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado esta comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.

Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

ART. 13 La Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, practicará todas las diligencias necesarias para comprobación de la conducta o hechos materia de aquella, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Dentro de los tres días siguientes naturales a la ratificación de la denuncia, la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, informará al denunciado sobre el motivo de la denuncia haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

ART. 14 La Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, abrirá un período de pruebas de treinta días naturales, dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia sección estime necesarias.

Si al concluir al plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse otras, la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, podrá ampararlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. En todo caso, la citada comisión calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

ART. 15 Terminada la instrucción del procedimiento se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de tres días naturales y por otros (sic) tanto a la del servidor público y sus defensores a fin de que tome los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

ART. 16 Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado a (sic) estos, la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento

Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2022)

ART. 17 Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión...

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