Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y Municipios de Nuevo Leon
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Los sujetos de responsabilidades en el servicio público tanto estatal como municipal;
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Las obligaciones en el servicio público;
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Las responsabilidades y sus sanciones administrativas, disciplinarias y económicas, así como las que se deriven del Juicio Político;
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Las autoridades competentes y los procedimientos de responsabilidad para la aplicación y ejecución de sanciones;
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Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional;
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Los recursos administrativos en el procedimiento de responsabilidad;
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La manifestación de bienes de los servidores públicos;
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El registro de obsequios y donaciones a servidores públicos;
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La indemnización por daños ocasionados por los servidores públicos, y
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Los Acuerdos de Coordinación en materia de responsabilidades.
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El Congreso del Estado;
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2004)
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La Contraloría Interna, a la que se denominará la Contraloría;
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Los Ayuntamientos, los Presidentes Municipales y los órganos de control interno de las Administraciones Públicas Municipales;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
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La Auditoría Superior del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2004)
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El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
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El Tribunal de Arbitraje del Estado;
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Las demás dependencias, entidades y organismos del sector paraestatal, y órganos de control interno pertenecientes al Gobierno del Estado o a sus Municipios, en el ámbito de las atribuciones que les otorga este ordenamiento; y
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Las demás autoridades administrativas u órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2004)
Los órganos previstos en el párrafo anterior remitirán a la Contraloría copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por responsabilidad administrativa, a efecto de inscribirlas en el registro de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados.
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Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado;
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Auxilio de la fuerza pública;
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Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas en los términos de ley.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA
DE LOS SUJETOS Y CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO
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El ataque a las instituciones democráticas;
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El ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios;
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Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
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Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos, incluyendo los recursos señalados en el Artículo 2° de esta Ley;
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El ataque al ejercicio de sufragio;
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La usurpación de atribuciones;
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Cualquier acción u omisión intencional que origine una infracción a la Constitución Política Local o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
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Provocar en forma dolosa las causas de suspensión o desaparición de los Ayuntamientos o de suspensión o revocación de alguno de sus miembros, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal;
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Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local y las leyes que de ellas emanen.
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
Igualmente, procede el Juicio Político contra el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Consejeros de la Judicatura Estatal por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en los términos del Artículo 110 de la propia Constitución Federal.
DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES EN EL JUICIO POLÍTICO
(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Cuando se omitan estos requisitos, se requerirá mediante notificación personal al denunciante, para que los satisfaga en un plazo de tres días, apercibiéndolo que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia.
El ciudadano que acompañe a la denuncia documentos falsos, o manifiesten hechos falsos, será responsable en los términos que establecen las leyes respectivas.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en el período que señale la propia Constitución.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal.
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