Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado de Chihuahua



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. LXV/ABLEY/0794/2018 XII P.E., PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE JUNIO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 17 de mayo de 1989.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

QUE LA QUINCUAGESIMA QUINTA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES.

DECRETO 669-89

X P.E.

D E C R E T A:

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

DE LAS PREVENCIONES Y AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 1o Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Capítulo VI, del Título XII de la Constitución Política del Estado, en materia de:
  1. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público Estatal y Municipal;

  2. Las obligaciones en el servicio público;

  3. Las responsabilidades y sanciones administrativas a los servidores públicos en el desempeño del servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

  4. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones;

  5. Las autoridades competentes para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal, de los servidores públicos estatales que gozan de protección constitucional, y

  6. El Registro Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 2o Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación.
ARTICULO 3o Las autoridades competentes para aplicar esta Ley serán:
  1. El Congreso del Estado;

  2. El Supremo Tribunal de Justicia;

  3. La Coordinación de Planeación y Evaluación y la Dirección General de Administración;

  4. Las Entidades descentralizadas del Poder Ejecutivo Estatal;

  5. El Tribunal de Arbitraje del Estado y las Juntas Arbitrales;

  6. Los Ayuntamientos y sus Entidades descentralizadas, y

  7. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las Leyes.

ARTICULO 4o Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocerlas.

No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 21

DEL JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

CAPITULO I Artículos 5 a 11

DE LOS SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES

ARTICULO 5o (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 6o (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 7o (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 8o (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 9o (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 10 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 11 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
CAPITULO II Artículos 12 a 19

DE LA DECLARACION DE PROCEDENCIA

ARTICULO 12 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 13 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 14 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 15 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 16 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 17 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 18 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
ARTICULO 19 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2018)
CAPITULO III Artículos 20 y 21

DE LAS RESPONSABILIDADES FEDERALES

ARTICULO 20 El Gobernador del Estado, los Diputados del Congreso y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, serán responsables por violaciones a la Constitución Federal y a las Leyes que de la misma emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
ARTICULO 21

Cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el Artículo anterior, hubiera sido sujeto a juicio político o a declaración de procedencia por el Congreso de la Unión, en los términos del Título Cuarto de la Constitución General de la República, una vez recibida la declaración correspondiente por el Congreso del Estado, éste procederá conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado y en los ordenamientos jurídicos respectivos.

TITULO TERCERO Artículos 22 a 44

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I Artículo 22

DE LOS SUJETOS

ARTICULO 22 Son sujetos de responsabilidad administrativa, los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley.
CAPITULO II Artículos 23 a 26

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2003)

ARTICULO 23 Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;

  2. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos;

  3. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1999)

  4. Conservar y custodiar la documentación e información que tenga bajo su cuidado o a la cual tuviere acceso, impidiendo o evitando el uso, la substracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos de aquella.

    Cuando con motivo de una revisión, inspección o auditoría, por parte de la autoridad competente, sea solicitada la información o documentación que tenga bajo su custodia, deberá ser proporcionada inmediatamente, ya que de lo contrario se hará acreedor a una amonestación por escrito y/o destitución del cargo, empleo o comisión.

    (ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1999)

    Proporcionar copia certificada de la documentación necesaria que le soliciten el extitular o extitulares de la dependencia, organismo o ente que preside y permitirle tener acceso a los archivos que se encuentren bajo su custodia, donde se contengan los documentos de que se pretenda obtener la certificación respectiva, con el propósito de que se de contestación a las observaciones derivadas de la revisión o auditoría practicada por la autoridad competente, tomando siempre las medidas adecuadas para dar cumplimiento con la obligación establecida en el primer párrafo de esta fracción;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

  5. Responder al pliego de observaciones que, en su caso, formule la Auditoría Superior del Estado, en el plazo a que se refiere el Artículo 34 de su respectiva Ley, con motivo de las auditorías o revisiones que practique;

  6. Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación, con motivo de sus funciones;

  7. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos, las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravios, desviación o abusos de autoridad;

  8. Observar respeto y subordinación con sus superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones;

  9. Abstenerse de ejercer sus funciones después de concluido el período para el cual se le designó, o de haber cesado por cualquier causa;

  10. Abstenerse de desempeñar otro empleo, comisión o cargo público o particular, que la ley prohíba;

  11. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2003)

  12. Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en su caso;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)

  13. Excusarse de intervenir, en cualquier forma, en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.

    Quedan exceptuados de lo anterior los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

  14. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir indebidamente, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva o servicio para sí o para un tercero, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones. Esta prevención es aplicable hasta un...

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