Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estimulos de los Servidores Publicos del Estado de Tlaxcala
LEY DE RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y ESTIMULOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO, CON EXCEPCION DE LO SEÑALADO EN EL TITULO QUINTO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 9 de octubre 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
C. JOSE ANTONIO ALVAREZ LIMA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 226
LEY DE RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y ESTIMULOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE GOZAN DE FUERO
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El Gobernador.
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Los Diputados.
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Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.
Los servidores públicos que gozan de fuero, sólo podrán ser juzgados por delitos intencionales durante el ejercicio de sus funciones. Si éstos cometieren un delito culposo se sancionará al término o separación de su encargo.
En este caso, la prescripción de la acción penal se contará a partir de esa fecha.
DEL JUICIO POLITICO
SUJETOS Y CAUSAS
Vulnerar gravemente las garantías individuales o sociales de manera constante, permanente y repetida, causando daños irreparables o de difícil reparación.
No procederá juicio político por la mera expresión de las ideas.
Se substanciará ante la unidad jurídica y resolverá el pleno.
REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si la autoridad que conoce de los hechos determina que no son de su competencia, emitirá su resolución, dejando a salvo los derechos del interesado.
Si a un servidor público que goza de fuero, se le imputan hechos constitutivos de delito del orden común, el Ministerio Público iniciará el procedimiento de integración de la averiguación previa hasta ponerla en estado de consignación en su caso, y solicitará el desafuero para proceder al ejercicio de la acción penal.
Tratándose de imputaciones constitutivas de responsabilidad en el ejercicio de funciones públicas cometidas por servidores públicos que gozan de fuero, el Congreso del Estado por conducto de la Comisión Instructora de Juicio Político, se avocará al inmediato conocimiento de éstos, emitiendo su dictamen sobre la probable responsabilidad.
Cuando la resolución sea de no responsabilidad la notificará así a los interesados. Para el caso de que existan elementos de probable responsabilidad declarará iniciado el procedimiento haciéndole saber a las partes, para que estás hagan valer lo que a su derecho corresponda.
Agotada la instrucción, las actuaciones se pondrán en estado de resolución por la Comisión Instructora de Juicios Políticos para que ésta escuche en defensa al servidor público y emita su dictamen ante el pleno del Congreso quien resolverá en definitiva como órgano de acusación. Sólo en este caso y a partir de esta etapa procesal el inculpado quedará suspendido del ejercicio del cargo, si la resolución fuera acusatoria.
La aplicación de sanciones corresponde, como órgano de sentencia: al Tribunal Superior de Justicia, cuando los responsables sean miembros del Congreso o el Titular del Poder Ejecutivo; y el Congreso cuando el responsable fuere un miembro del Tribunal Superior de Justicia; en ambos casos será con audiencia del inculpado y su defensa.
Atendiendo a la gravedad del caso, el Congreso podrá en cualquier momento procesal dictar las medidas precautorias para asegurar al inculpado.
El procedimiento de desafuero se regirá en lo aplicable por las anteriores reglas.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PUBLICO
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Cumplir con diligencia el trabajo que le sea encomendado.
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Observar buena conducta en el empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los ciudadanos.
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Excusarse de intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga un interés personal, familiar o de negocios.
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Abstenerse de cualquier acto que...
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