Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo Leon

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

Ley Publicada en la Sección Tercera al Número 70 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM......144

Artículo Primero Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 229
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la Ley

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en el Estado y tiene por objeto, en los términos señalados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, determinar las competencias de las autoridades estatales y municipales, para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Público, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, o en situación especial, así como los procedimientos para su aplicación.

En el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como en los Municipios, los órganos de vigilancia o control interno correspondientes ejercerán las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

  2. Establecer principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño del servidor público y del particular que ofrezca sus servicios a favor de uno o varios entes públicos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

  3. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

  4. Identificar las faltas administrativas;

  5. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  6. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas;

  7. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

    ((REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2020)

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por.
  1. Auditoría Superior: El órgano a que hace referencia el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  2. Autoridad investigadora: La Autoridad en la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior del Estado, encargada de la investigación de faltas administrativas;

    (NOTA: EL 1 DE MARZO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DEL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN III DE ESTE ARTÍCULO INDICADAS CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 2 DE MARZO DE 2021, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  3. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves DE PERSONAL DE RANGO INFERIOR A SECRETARIO DE DESPACHO, DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. TRATÁNDOSE DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE PERSONAL DE RANGO DE SECRETARIO DE DESPACHO, DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, LO SERÁ EL TITULAR DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL O TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN CORRESPONDA.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

    Para las faltas administrativas graves de servidores públicos y/o de particulares, tratándose de sanciones administrativas, lo será el Tribunal;

  4. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

  5. Comité Coordinador: Instancia Estatal a la que hace referencia la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  7. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  8. Contraloría: La dependencia a que se refiere el artículo 85, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

    (NOTA: EL 1 DE MARZO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DE LA FRACCIÓN IX DE ESTE ARTÍCULO INDICADAS CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 2 DE MARZO DE 2021, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  9. Declarante: El Servidor Público O PARTICULARES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 32 DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, que estáN obligados a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2020)

  10. Denunciante: La persona física o moral, el Servidor Público o Ente Público que denuncia actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;

  11. Ente público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias, y entidades del Ejecutivo, los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades centralizadas o paramunicipales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado, así como cualquier otro órgano o dependencia con cargo al erario público;

  12. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos del Estado, así como los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de los municipios, cualquiera que sea su denominación;

  13. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la averiguación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas;

  14. Falta administrativa: La falta administrativa grave, la falta administrativa no grave, así como la falta de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    (NOTA: EL 1 DE MARZO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 69/2019 Y SUS ACUMULADAS 71/2019 Y 75/2019, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN XV DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 2 DE MARZO DE 2021, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

  15. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos, DE LOS PARTICULARES, que...

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