Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Oaxaca

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 26 de junio de 2018.

DECRETO 1457

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se la (sic) expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE OAXACA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 La presente Ley es Reglamentaria del último párrafo del artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y sus disposiciones son de orden público e interés general

Tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad patrimonial extracontractual a cargo del Estado y Municipios de Oaxaca es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca; el Código Fiscal del Estado de Oaxaca; el Código Civil para el Estado de Oaxaca y en su caso, los principios generales de Derecho.

ARTÍCULO 2 Son sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, los órganos y entes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos constitucionales y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Oaxaca.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior, se entenderá exclusivamente por las funciones y actos irregulares materialmente administrativos que realicen.

No quedan comprendidos como sujetos de responsabilidad patrimonial, los notarios.

Asimismo, no son sujetos de responsabilidad patrimonial la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y sus servidores públicos, por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividad administrativa irregular: Aquella que cause daño real y directo a los bienes y derechos de los particulares, que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento o causa legal de justificación para legitimar el daño de que se trate y siempre que sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos;

  2. Daño emergente: Es la pérdida o menoscabo real y directa en los bienes o derechos de los particulares, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos;

  3. Daño patrimonial: Los daños reales y directos que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce en daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;

  4. Entes públicos: Los órganos y entes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos constitucionales y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Oaxaca;

  5. Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los entes públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;

  6. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Oaxaca;

  7. Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los entes Públicos;

  8. Órganos Autónomos: Aquellos órganos o entes a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reconozca su autonomía.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  9. Órganos de Control: La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, las contralorías internas, los órganos internos de control o sus equivalentes en los Poderes del Estado, Municipios y Órganos Autónomos constitucionales;

  10. Reparación: Resarcimiento que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral, y;

  11. Responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos: Es aquella obligación de indemnización a cargo de los entes públicos que surge como consecuencia de su actividad administrativa irregular y que causa un daño real y directo en los bienes y derechos de los particulares

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley no constituye actividad administrativa Irregular, lo siguiente:
  1. Los actos o actividades materialmente jurisdiccionales o legislativos que desarrollen los sujetos obligados;

  2. Los actos o actividades de los Órganos Autónomos constitucionales, que se deriven del ejercicio de sus atribuciones originarias;

  3. Los casos fortuitos o de fuerza mayor;

  4. Los daños o perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos;

  5. Las que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas;

  6. Aquellos actos en los que exista una relación de causa efecto en cuanto al beneficio futuro que habrá de obtener el particular;

  7. Aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento;

  8. Aquellos que sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, denotando su mala fe permitiendo la actividad irregular de los mismos por parte de los entes públicos;

  9. La actividad administrativa realizada en cumplimiento de una disposición legal o de una resolución jurisdiccional; y,

  10. Hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente.

ARTÍCULO 5 El daño que motive la responsabilidad patrimonial que se reclame, deberá ser real y cuantificable en dinero, y ser directamente relacionado con una o varias personas, y desproporcional al que pudiera afectar ordinariamente al común de la población

Probar la excepción a lo previsto en este párrafo le corresponderá al ente público.

ARTÍCULO 6 Los entes públicos cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el respectivo Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 7 Los entes públicos tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones en la presente Ley.

Lo anterior, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública para cubrir la responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de los entes públicos del Poder Legislativo y Judicial; así como de los Ayuntamientos de los Municipios de Oaxaca, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos y autoridades competentes.

ARTÍCULO 8 Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere la presente Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 21

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 9 La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma el derecho a la indemnización.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

La responsabilidad por actividad administrativa irregular excluye la acción de daños y perjuicios prevista en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 10 La indemnización deberá pagarse en moneda nacional o en especie cuando...

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