Ley de Residuos Solidos para el Estado de Chiapas y sus Municipios

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección al Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de junio de 2019.

Secretaría General de Gobierno

Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 204

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 204

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 25

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y reglamentaria del artículo 9 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia, así como establecer las bases para:

  1. Establecer las políticas públicas que deberán considerarse en la generación, el manejo, tratamiento y la disposición final de los Residuos en el Estado.

  2. Establecer mecanismos de coordinación entre el Gobierno Estatal y los Municipios.

  3. Definir las bases para la participación ciudadana en la reutilización y manejo de Residuos.

  4. Involucrar a los generadores de Residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente.

  5. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los Residuos.

  6. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de Residuos.

  7. Facilitar el proceso para la transición paulatina al uso de materiales biodegradables o de materiales retornables o reusables y con esto reducir gradualmente el uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento mercantil o de prestación de servicios.

Artículo 2

En la formulación y conducción de las políticas públicas relativas a las materias a que se refiere la presente Ley, así como, para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, el Gobierno del Estado y sus Municipios, según corresponda, observarán los (sic) bases y principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 3

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones legales contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental para el Estado (sic) Chiapas, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y demás ordenamientos jurídicos relacionados.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley Ambiental para el Estado (sic) Chiapas y las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:
  1. Acopio: Al almacenamiento temporal de Residuos provenientes de sus fuentes de generación u otras; para su posterior tratamiento, aprovechamiento, incineración o disposición final.

  2. Almacenamiento: Al depósito temporal de los Residuos Sólidos en lugares adecuados previos a su recolección, tratamiento o disposición final, conforme a las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.

  3. Aprovechamiento de residuos: Al conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, así como conservar en equilibrio los ciclos biológicos, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía, con lo cual no se desperdicia su valor económico y se previene la contaminación del ambiente.

  4. Biogás: Al conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica.

  5. Bolsa biodegradable desechable: Al tipo de empaque fabricado de materiales compuesto a base de recursos renovables que puedan ser metabolizados por alguno de los componentes del medio ambiente.

  6. Bolsa de plástico desechable: Al tipo de empaque fabricado con derivados del petróleo y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados; el cual es distribuido por establecimientos comerciales para el acarreo, carga, envoltura o empaque de productos de los consumidores.

  7. Composteo: Al proceso de descomposición o tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los Residuos Sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes.

  8. Consumo sustentable: Al conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de Residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva.

  9. Contenedor: Al recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial, durante su acopio y traslado.

  10. Eliminación: A la acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte o de su disposición final en celdas de confinamiento.

  11. Estaciones de transferencia: A las instalaciones para el trasbordo de los Residuos Sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia.

  12. Envase de unicel: Al recipiente de poliestireno expandido (unicel) que se utiliza para servir, empacar o transportar alimentos o bebidas.

  13. Insumo: Al material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación, manufactura de productos de consumo o para brindar servicios.

  14. Ley Ambiental: A la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas.

  15. Ley General: A la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

  16. Materiales biodegradables: A las sustancias que por la acción de un agente biológico se pueden descomponer o degradar a corto plazo en condiciones ambientales naturales.

  17. Minimización: Al conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar la generación de Residuos y aprovechar, tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos.

  18. Organismos Operadores: Al órgano administrativo dependiente del Ayuntamiento, que prestará en su caso, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y remediación de sitios, por Residuos de su competencia.

  19. Planta de selección y tratamiento: A la instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los Residuos Sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final.

  20. Plásticos de un solo uso: A los productos que se fabrican total o parcialmente de plástico y que no son retornables o reutilizables para el mismo propósito que fueron concebidos, tales como: bolsas, tapas, popotes, agitadores de bebidas, así como vasos, charolas, cubiertos y platos desechables, incluyendo los de poliestireno expandido (unicel).

  21. Popote de plástico: Al tubo fino de plástico que se emplea para sorber líquidos también denominados pajilla.

  22. Procuraduría: A la Procuraduría Ambiental para el Estado de Chiapas.

  23. Recolección: A la acción de recibir los Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados.

  24. Recolección selectiva o separada: Al sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como, cualquier otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los Residuos.

  25. El Reglamento: Al Reglamento de la presente ley.

  26. Relleno sanitario: A la obra de infraestructura que aplica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR