Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Nayarit

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 111 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 13 de diciembre de 2021.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y tiene por objeto regular en el ámbito de sus competencias, las remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Nayarit, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos constitucionales autónomos y cualquier otro ente público estatal.

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría General, dentro de sus respectivas atribuciones.

En los poderes Legislativo y Judicial, en los organismos constitucionales autónomos y en los Ayuntamientos, así como en su administración pública municipal, se procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente ley a través de las disposiciones generales que emitan.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se considera servidor público en el Estado de Nayarit, toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos siguientes:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, así como sus dependencias, órganos y demás entidades;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los organismos constitucionales autónomos en el Estado, y

  5. Los Ayuntamientos del Estado, así como su administración pública municipal centralizada y descentralizada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, se entenderán como los sujetos obligados siempre que estén vinculados por la presente ley, y en su caso los demás entes públicos conforme a las disposiciones emitidas en el ámbito de su competencia.

No se cubrirán con cargo a recursos estatales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos estatales, salvo los casos previstos expresamente en (sic) ley o en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 3 Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

Tratándose de la incompatibilidad de los cargos públicos se atenderán las prohibiciones contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 4 La remuneración se sujetará a los principios rectores siguientes:
  1. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

  2. Equidad: Las diferencias entre las remuneraciones totales netas máxima y mínima dentro de cada grado o grupo no podrán ser mayores de lo dispuesto en el artículo 12;

  3. Proporcionalidad: A mayor responsabilidad corresponde una mayor remuneración, con base en los tabuladores presupuestales y en los manuales de percepciones que correspondan, dentro de los límites y reglas constitucionales;

  4. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

  5. Fiscalización: Las remuneraciones son sujetas a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

  6. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución General y Local, esta Ley, el Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores y el manual de remuneraciones o percepciones correspondiente;

  7. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determina sin distinción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y

  8. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley.

Artículo 5 Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Artículo 6 Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera:
  1. Remuneración o retribución en términos del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit:

    1. Sueldo y salario: Importe que se debe cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al ente público de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo;

    2. Compensación: Percepción ordinaria complementaria del sueldo base o salario tabular que no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinan las disposiciones específicas aplicables;

    3. Percepción extraordinaria: Los premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables;

    4. Aguinaldo: Prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos, en términos de la legislación laboral;

    5. Gratificación: Prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto por la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo;

    6. Dieta: Es la percepción económica que reciben las y los diputados en ejercicio de sus funciones;

    7. Haber: Es una garantía institucional en concepto de remuneración que se entrega de acuerdo con la legislación correspondiente en los casos en que se señale expresamente, y

    8. Percepción en especie: El otorgamiento de una retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal del servidor público, distinta a las que se otorgan para el desarrollo de sus funciones y mediante medio diverso a la moneda de curso legal.

  2. No son remuneraciones o retribuciones, en términos del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit:

    1. Gasto sujeto a comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales y presupuestales aplicables;

    2. Gastos propios del desarrollo del trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Se excluyen los gastos prohibidos en la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit y el vestuario personal no oficial;

    3. Viaje en actividades oficiales: El traslado físico de un servidor público a un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, en términos de la normatividad aplicable, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, funciones y deberes;

    4. Gastos de viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial del...

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