Ley de Regularizacion de Predios Rurales del Estado de Sinaloa

LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el 14 de abril de 2000.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 330

LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 1º

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, supuestos y procedimientos a que deberá sujetarse la regularización de la propiedad de predios rurales dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o cualquier otra siendo lícita y construcciones dedicadas a casa-habitación y demás construcciones que se encuentren en los predios rurales, cuya posesión sea ejercida por personas físicas en concepto de propietario, por más de cinco años, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.

Artículo 2º Para los efectos de esta ley, se consideran predios rurales aquellos que se encuentren fuera del perímetro determinado como zona urbana, en los términos de la Ley de Catastro del Estado.
Artículo 3º Son objeto de la presente ley, los predios rurales cuya superficie no exceda de lo previsto por el Artículo 27, Fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las construcciones dedicadas a casa-habitación y demás construcciones que se encuentren en los predios rurales.

Los predios sujetos al régimen ejidal o comunal y los considerados dentro de las zonas federales, no serán materia del procedimiento de regularización que esta ley establece.

Artículo 4º

Cualquier persona física que ejerza la posesión en los términos establecidos en el artículo 1º de esta ley, sobre un predio rural de los considerados en el artículo anterior, párrafo primero, y no tenga título de propiedad, o teniéndolo no cumpla con los requisitos para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, podrá proceder a la regularización de la propiedad del inmueble, mediante el procedimiento administrativo especial que se establece en este ordenamiento.

Artículo 5º

La persona física que se encuentre en el supuesto señalado en el artículo anterior, podrá acudir ante cualquier Notario Público del lugar...

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